Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1º) de 20 de octubre de 2004

AutorJosé-María Navarro Viñuales
CargoNotario
Páginas137-142

Sentencia del Tribunal Supremo

(Sala de lo Civil, Sección 1ª) de 20 de octubre de 2004

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

Referencia Aranzadi 2004/6087

DOCTRINA

Junta general de sociedad anónima (no es universal sino convocada):

  1. La comparecencia de un socio revoca la representación que confirió a otra persona para asistir a dicha junta, y ello aunque tal socio no actúe en la junta en nombre propio, sino como representante de un tercer socio.

  2. La revocación de tal representación no provoca la nulidad de la junta ni la de sus acuerdos siempre que, tras descontar los porcentajes correspondientes al socio que actúa a través de una representación indebida, la junta mantenga el quorum necesario y el acuerdo tenga la mayoría precisa.

En la Villa de Madrid, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil «José Sánchez Peñate, S.A». (J.S.P), representada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Domínguez López, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 22 de junio de 1999 por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria dimanante del juicio de menor cuantía seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. Son parte recurrida en el presente recurso don Agustín, Daniel, don Gonzalo, don Marcos, don Simón, don Luis Manuel y doña Lorenza, no personados en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de los de Las Palmas de Gran Canaria, conoció el juicio de menor cuantía núm. 963/92, seguido a instancia de don Agustín, don Daniel, don Simón, don Luis Manuel, don Gonzalo, don Marcos, doña Lorenza, don Clemente, doña Ana María, don Ildefonso, doña Elisa, don Ramón, don José Enrique, doña Mónica, doña María Antonieta, doña Carolina y don Ángel Jesús, contra la entidad mercantil «José Sánchez Peñate, S.A» (JSP), sobre impugnación de acuerdos sociales.

Por la representación procesal de don Agustín, don Daniel, don Simón, don Luis Manuel, don Gonzalo, don Marcos, doña Lorenza, don Clemente, doña Ana María, don Ildefonso, doña Elisa, don Ramón, don José Enrique, doña Mónica, doña María Antonieta, doña Carolina y don Ángel Jesús se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: «...dicte sentencia por la que: a) se declare la nulidad de la inscripción de la entidad ?Josilac S.L?. en el Libro Registro de Acciones nominativas de la sociedad demandada ?José Sánchez Peñate, S.A?. b) Se declare asimismo la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por tal entidad en su Junta General Ordinaria celebrada el día 29 de junio de 1992. c) se condene a la sociedad demandada al pago de las costas del presente proceso».

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada la entidad «José Sánchez Peñate S.A»., se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: «...dicte sentencia desestimando íntegramente la petición de nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la entidad que represento en su Junta General Ordinaria de 29 de junio de 1992, absolviendo a dicha entidad de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandantes».

Con fecha 10 de noviembre de 1997, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: «Que estimo parcialmente la demanda formulada por don Agustín, don Daniel, don Simón, don Luis Manuel, don Gonzalo, don Marcos, doña Lorenza, don Clemente, doña Ana María, don Ildefonso, doña Elisa, don Ramón, don José Enrique, doña Mónica, doña María Antonieta, doña Carolina y don Ángel Jesús contra ?José Sánchez Peñate, S.A?. declarando la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por la entidad demandada en su Junta General ordinaria celebrada el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y dos, desestimando los demás pedimentos de la actora.? No ha lugar a especial condena en costas».

SEGUNDO. Interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y tramitado el recurso con arreglo a derecho, la Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR