Sentencia del Tribunal Supremo (sala 1.a) de 10 de mayo de 1999

AutorRafael Martínez Díe
CargoNotario
Páginas180-180

COMENTARIO

Una sola lectura de la sentencia transcrita basta para advertir que el relato fáctico que ofrece es manifiestamente insuficiente, lo que dificulta sensiblemente la comprensión del supuesto y el correlativo análisis de la doctrina evacuada. Obsérvese, por ejemplo, que se omite toda referencia sobre el contenido básico del contrato de compraventa suscrito en documento privado, por lo que se ignora si llegaron a especificarse en el mismo los elementos independientes que integrarían la futura propiedad horizontal, o si al tiempo de su otorgamiento el edificio estaba sin empezar, en construcción o concluido; igualmente se desconoce la naturaleza jurídica del derecho que ostentaba el demandante cuando se produjo la reserva del derecho cuestionado; tampoco se indica si el derecho que se reservó el demandado se inscribió o no en el Registro de la Propiedad, o si de estarlo se instó la cancelación o nulidad de la inscripción correspondiente (cfr. art. 38 LH), o si la demanda se anotó preventivamente en el Registro de la Propiedad, etc.

Pese a que la parquedad de los hechos resaltados podría haber redundado en beneficio de una mayor sencillez discursiva, lo cierto...

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