Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 17 de julio, Rec. 1380/2012. Sala general

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Reiterada jurisprudencia del TS había venido manteniendo que el trabajador indefinido no fijo, que había adquirido tal condición como consecuencia de irregularidades producidas en la contratación temporal, extinguía su contrato de trabajo, sin derecho a indemnización, como consecuencia de la cobertura reglamentaria del puesto

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de trabajo que venía ocupando, de forma que las Administraciones Públicas no tenían necesidad de acudir a la vía del despido objetivo o a la del despido colectivo para llevar a cabo la extinción del contrato, produciéndose así un notorio paralelismo entre la extinción de estos contratos indefinidos no fijos y la de los contratos de interinidad por sustitución.

Aún cuando en alguno de estos pronunciamientos se hizo alguna referencia a la extinción del contrato indefinido no fijo por amortización del puesto de trabajo, sobre todo en algún auto de inadmisión del recurso de casación unificadora, la Sala no se había pronunciado tan categóricamente como lo hace en esta sentencia sobre la extinción del contrato por amortización, con lo cual y aun cuando la sentencia aplica normativa anterior a la reforma laboral de 2012, es presumible que salvo que cambie de criterio algún Magistrado (la sentencia cuenta con ocho votos a favor de la posición mayoritaria y seis a favor del voto discrepante), se seguirá manteniendo igual criterio cuando lleguen a la Sala los recursos que aplican ya la reforma laboral introducida por el RDL 3/2012 y por la Ley 3/2012.

El supuesto de hecho viene referido a una trabajadora cuya relación fue declarada como indefinida por sentencia del Juzgado de lo Social de 10 de julio de 1995, confirmada por el TSJ de Madrid el 18 de noviembre de 1996, a la cual se le comunica la extinción del contrato de trabajo "por cese de actividad del servicio al que se encontraba adscrito". Formulada demanda por despido el Juzgado la desestima y formalizado recurso de suplicación la Sala de lo Social del TSJ revoca la sentencia y declara la nulidad del despido, con las consecuencias legales inherentes a ello. Frente a esta última sentencia se recurre en unificación de doctrina dándose lugar a la sentencia anotada en la que se mantiene que el cese de la demandante es plenamente ajustado a Derecho.

Llama la atención una primera afirmación que se contiene en el fundamento de derecho primero, en el que se indica que la trabajadora "fue declarada por sentencia firme de 10 de julio de 1995 trabajadora...

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