Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 1 octubre de 2013, Rec. 3048/2012

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La sentencia del TS afronta en primer lugar cual haya de ser la calificación del contrato de trabajo que vincula a las partes, pronunciándose a continuación sobre la incidencia que en dicho contrato habrá de tener la suspensión o interrupción de la actividad notificada al trabajador.

Con relación a la primera cuestión la sentencia parte de los hechos probados de la recaída en instancia, donde se da cuenta de la existencia de diversos contratos temporales suscritos entre las partes, si bien a partir de los últimos cinco años la prestación de servicios se había llevado a cabo de manera ininterrumpida, circunstancia, esta última, que lleva a la Sala a entender que la relación laboral entre empresa y trabajador tiene carácter indefinida ya que para apreciar la condición de trabajador fijo discontinuo ha de ponerse de manifiesto el carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir a intervalos separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, doctrina que comporta el rechazo del carácter fijo discontinuo de la relación cuando esta se mantiene de manera ininterrumpida durante un largo periodo temporal y al margen de eventos concretos que pudieran justificar la discontinuidad.

Aun admitiendo que en algún sector las campañas puedan llegar a encadenarse e incluso alcanzar periodos anuales completos, mantiene el TS que ello no puede suponer la derogación del precepto...

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