Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 18 de marzo de 2014, Rec. 15/2013

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Determinada empresa acordó con la representación legal de sus trabajadores un ERE suspensivo que fue aprobado en julio de 2011 por la autoridad laboral, que autorizó la suspensión temporal, durante un periodo de 18 meses, de los contratos de trabajo de 119 trabajadores y fundamentando la suspensión en la concurrencia de causas económicas y de producción.

En abril de 2012, la empresa inicia los trámites de un despido colectivo con el objeto de extinguir el contrato de 28 trabajadores por causas económicas, organizativas y de producción. Tras finalizar el periodo de consultas sin acuerdo, la empresa comunicó la decisión de despedir a los trabajadores e impugnada tal decisión por la representación legal y sindical de los trabajadores el TSJ declara que el despido colectivo no es ajustado a derecho por no haberse acreditado la concurrencia de la causa alegada en la comunicación extintiva. Recurrida la sentencia en casación ordinaria el TS desestima el recurso.

La empresa justifica el despido colectivo durante la vigencia del ERE suspensivo invocando el principio “pacta sunt servanda” de los artículo 1278 y siguientes del Código Civil, dado que en el acuerdo que dio lugar a la suspensión no se pactó la prohibición de despedir, y en la cláusula “rebus sic stantibus”, al haberse constatado que las causas que motivaron la suspensión de contratos no eran coyunturales, sino estructurales, y haberse agravado la situación económica de la empresa, argumentos que son rechazados por el TS. Sostiene el Tribunal, con cita de abundante jurisprudencia que la cláusula “rebus sic stantibus” es aplicable “… cuando se tratase de obligaciones derivadas del contrato de trabajo, pero nunca cuando las obligaciones han sido pactadas en convenio colectivo, pues la cláusula es impredicable de las normas jurídicas y el pacto colectivo tiene eficacia normativa ex artículo 37 CE …; e incluso, tratándose de condición individual de trabajo la citada...

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