Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 14 de mayo de 2014, Rec. 2328/2013

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La cuestión debatida en el recurso se centra en determinar si un plus voluntario asignado por la empresa en cuantía diferente a varios de sus departamentos y cuya finalidad es compensar tareas, constituye o no un trato desigual contrario al artículo 14 CE. La sentencia del TSJ, que estima la demanda promovida por la autoridad laboral y declara que la actuación de la empresa demandada constituye una discriminación salarial por razón de sexo, establece en los hechos probados de la misma que en el departamento de cocina prestan servicios 15 trabajadores (13 hombres y 2 mujeres) y todos ellos perciben el plus voluntario en cuantía de 118,42 euros/mes; en el departamento de bares prestan servicio 27 trabajadores (21 hombres y 6 mujeres) y todos ellos perciben el citado plus en cuantía de 168,19 euros/mes y en el departamento de pisos prestan servicios 43 trabajadoras, percibiendo todas ellas el plus por un importe de 10,37 euros/mes; dándose la circunstancia de que todo los perceptores del plus voluntario referido se encuentran encuadrados en el mismo nivel retributivo del convenio aplicable. Partiendo de tales antecedentes la sentencia recurrida declara que existen indicios de discriminación, sin que la empresa haya dado una justificación objetiva y razonable del trato desigual en el abono del complemento retributivo y sin que se haya acreditado la existencia de una diferencia esencial de cometidos laborales por parte de los perceptores del plus voluntario absorbible abonado por la empresa. Frente a la sentencia del TSJ, que confirma la de instancia, se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina que es desestimado por la sentencia anotada.

El TS tras recordar la doctrina del Tribunal Constitucional que ha establecido una clara diferenciación entre el principio de igualdad y la prohibición de discriminación, reitera que para que quepa considerar vulnerado el derecho y mandato antidiscriminatorio consagrado en el artículo 14 CE debe producirse un tratamiento distinto y perjudicial de un grupo social formado de forma claramente mayoritaria por mujeres, respecto de bienes relevantes y sin que exista justificación...

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