Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 11 de abril de 2013, Rec. 1342/2012

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La recurrente había sido declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, en virtud de un cuadro ansioso depresivo, y revisado posteriormente tal grado de incapacidad, se dejó sin efecto al apreciarse la existencia de mejoría. Poco después de ser revisado el grado de invalidez la trabajadora suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción y a su finalización, hallándose nuevamente en situación legal de desempleo, solicitó prestación contributiva que le fue denegada al estimar la entidad gestora

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que en dicho momento no acreditaba el periodo de cotización mínimo de 360 días que resultaba exigible, ya que el Servicio Público de Empleo no computó las cotizaciones anteriores a la declaración de incapacidad permanente, al considerar que tales cotizaciones no pueden ser tomadas en cuenta ya que fueron valoradas para el reconocimiento de la prestación de incapacidad. En definitiva el SPEE vino a entender que las cotizaciones inmediatamente anteriores a la declaración de incapacidad permanente total no pueden ser computadas para el reconocimiento de una prestación contributiva por desempleo posterior, aunque la incapacidad permanente reconocida haya sido dejada sin efecto a consecuencia de un expediente de revisión.

Frente a la denegación de la prestación por desempleo se interpuso demanda que es desestimada por el Juzgado de Instancia y recurrida la sentencia en suplicación el TSJ estima parcialmente el recurso y reconoce el derecho de la demandante a la prestación por desempleo "por el tiempo que le reste una vez descontado el periodo de incapacidad permanente total disfrutado". Así pues interesa destacar que el TSJ sí da validez a las cotizaciones inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad permanente total inicialmente reconocida, si bien entiende que de la prestación que hubiera de ser reconocida a la trabajadora procede descontar todo el periodo en el que ésta había permanecido en tal situación de IPT, cuestión esta que, como veremos, resulta totalmente incongruente.

Formalizado recurso de casación en unificación de doctrina la Sala lo estima y reconoce el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo de 300 días y sobre la base reguladora correspondiente. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante por entender que entre la sentencia recurrida y la de contraste no existe la necesaria...

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