Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 13 de mayo de 2013, Rec. 2098/2012

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El supuesto de hecho enjuiciado viene referido a un trabajador que fue objeto de un despido declarado posteriormente como improcedente y que a partir de ser despedido comenzó a percibir la correspondiente prestación por desempleo. Varios meses después el Servicio Público de Empleo, previa la oportuna tramitación, dicta resolución por la que revoca la resolución inicial que reconoció el derecho a la prestación contributiva por desempleo y declara la percepción indebida de la prestación por el periodo durante el cual el trabajador tenía derecho a salarios de tramitación, si bien tales salarios no se percibieron en ningún momento, e incluso declarada la insolvencia de la empresa el FOGASA no reconoció cantidad alguna por el referido concepto de salarios de tramitación.

Impugnada la resolución del Servicio Público de Empleo el Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda y anula la resolución que había acordado dejar sin efecto la prestación reconocida e igualmente anula la solicitud de reintegro de lo percibido. Frente a dicha sentencia se formaliza

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recurso de suplicación y la Sala de lo Social correspondiente estima el recurso y revoca la sentencia de instancia, con la consiguiente desestimación de la demanda y confirmación de la resolución administrativa objeto de recurso. Frente a dicha sentencia se interpone recurso de casación unificadora que es estimado por la Sala, confirmando la sentencia de instancia anulatoria de la resolución recurrida.

Sobre la incompatibilidad de la prestación por desempleo y los salarios de tramitación existe una reiterada doctrina jurisprudencial interpretativa del artículo 209.5.a) LGSS, en la redacción anterior a la introducida por la Disposición final quinta de la Ley 3/2012, de las que son ejemplo, entre otras, las SSTS de 27 de marzo de 2013, rec. 1237/2012; 14 de febrero de 2012, rec. 765/2011; 18 de mayo de 2011, rec. 3815/2010 y 1 de febrero de 2011, rec. 4120/2009, conforme a la cual cuando el trabajador ha obtenido, a partir del despido, prestación por desempleo y posteriormente se le reconoce el derecho a salario de tramitación, procede la devolución de las prestaciones de desempleo respecto del periodo temporalmente coincidente con los salarios de tramitación, si bien no pro-cede considerar la prestación común debida cuando no se han percibido tales salarios de tramitación ni con cargo en la empresa ni con cargo al Fondo de Garantía Salarial, ya que si se aplicara la...

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