Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 5 de marzo de 2013, Rec. 1453/2012

Páginas182-183

Page 182

El recurrente fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y recurrida dicha calificación ante el Juzgado de lo Social se estimó la demanda declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta, haciéndose constar en la sentencia que el actor había sufrido un empeoramiento de la cardiopatía que padecía "ya que el mismo 11/3/2011 (17 meses después de la fecha de la resolución del INSS y 12 días antes de la sentencia del Juzgado) ha sido intervenido mediante la colocación de un stent". Recurrida en suplicación la anterior sentencia, la Sala de lo Social estima el recur-so, con la consiguiente desestimación de la demanda, razonando la Sala de suplicación que no puede "tenerse en cuenta la colocación del stent por ser de fecha muy posterior al hecho causante". Así pues lo que se debate en casación unificadora es precisar si puede valorarse el empeoramiento sufrido por el trabajador con posterioridad a la declaración de incapacidad y antes de la celebración el acto del juicio oral.

El TS estima el recurso de casación y tras anular la sentencia recurrida resuelve el debate suscitado desestimando el recurso interpuesto por el INSS y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, manteniendo al respecto que la normativa sobre procedimiento laboral impide que en el proceso puedan aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, de forma que este principio de congruencia entre lo controvertido en la vía administrativa previa y en el proceso judicial impide a ambas partes introducir elementos fácticos que alteren sus respectivos posicionamientos, si bien mantiene la sentencia ahora anotada que la doctrina jurisprudencial ha perfilado y concretado cual es el alcance de la exigencia de correlación entre la vía administrativa y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR