Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 20 de marzo de 2013, Rec. 81/2012

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Una empresa tramita despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas a tenor de lo establecido en el art. 51 ET, conforme a la redacción dada a dicho precepto por el RDL 3/2012. Con la notificación de apertura del periodo de consultas la empresa entregó a los representantes de los trabajadores un documento calificado como memoria, sin entregar las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios.

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Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo la empresa tomó la decisión de extinguir los contratos de los 28 trabajadores que integraban la plantilla de la empresa, decisión que fue impugnada ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid que mediante sentencia de 30 de mayo de 2012, procedimiento 17/2012, declaró la nulidad del despido, condenando solidariamente al conjunto de empresas que conformaban el grupo empresarial en el que estaba incardinada la promotora del despido colectivo.

Formalizado recurso de casación ordinario el TS confirma íntegramente la dictada por la Sala de instancia reiterando la declaración de nulidad y condenando solidariamente, como lo había hecho la sentencia recurrida, a todas las empresas integrantes del grupo.

Con relación a los motivos de fondo la sentencia entiende que la memoria aportada por la empresa es manifiestamente insuficiente a los fines pretendidos ya que "la genérica expresión de ´la memoria explicativa de las causas del despido colectivo´ tiene su complemento reglamentario en el art. 6 del RD 801/2011 en el que se precisa la documentación exigible en los despidos colectivos por causas económicas", normativa, la citada, de aplicación en el momento de tramitación del expediente.

Con relación a dicha documentación la Sala mantiene que "la principal finalidad del precepto es la de que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente. En este sentido se orienta el art. 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refiere a los despidos colectivos, para que ese periodo de consultas.... Se proyecte... sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, en especial, a la ayuda para la readaptación o la reconversión de...

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