Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 19 de marzo de 2013, Rec. 2022/2012
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Son numerosos los pronunciamientos judiciales que han analizado la compatibilidad de la prestación por incapacidad permanente absoluta y el trabajo por cuenta propia, y asimismo la competencia del INSS para suspender la prestación de incapacidad permanente cuando detecta que el trabajador está realizando tal tipo de trabajo.
Como decimos se ha planteado si el INSS tiene competencia para acordar las suspensión de las prestaciones de incapacidad permanente reconocidas cuando el beneficiario estuviera ejerciendo trabajos por cuenta propia o ajena, que a juicio de la Entidad Gestora resulten incompatibles con el percibo de la pensión.
Podría ocurrir que tal decisión la adopte el INSS sin más, por acto de propio imperio, o que lo haga en el marco de un expediente de revisión de incapacidad. En el primer caso no es dudoso que el INSS carece de facultades para adoptar tal decisión, lo que además vendría prohibido por lo establecido en el art. 145 de la precedente Ley de Procedimiento
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Laboral y también por la actual Ley Regula-dora de la Jurisdicción Social, que han venido estableciendo que las Entidades Gestoras no podrán revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos, en perjuicio de sus beneficiarios. Más problemático resulta que el INSS lleve tal actuación con motivo de la tramitación de un expediente sobre revisión de grado de incapacidad.
En efecto, el art. 18.4 de la Orden de 18 de enero de 1996, dispone que cuando el expediente se hubiera tramitado con motivo de la realización de un trabajador por el beneficiario, y no se acredite la existencia de error de diagnóstico o mejoría que justifique el reconocimiento de un grado inferior de incapacidad o la declaración de aptitud para trabajar, el INSS podrá acordar la suspensión de la prestación "en función de la incompatibilidad que pudiera existir entre el percibo de la pensión y el trabajo desarrollado... cuando la actividad laboral exceda de los límites permitidos por el art. 141.2 de la Ley General de la Seguridad Social".
Así pues de la lectura del precepto citado se deduciría que el INSS tiene facultades para suspender la prestación cuando concurran los siguientes presupuestos: a) que se haya tramitado un expediente de revisión; b) que no se hubiera apreciado error de diagnóstico o mejoría del beneficiario que justifique la revisión y c) que la actividad laboral del interesado exceda de los límites permitidos por la LGSS, este último requisito nos remite al...
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