Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 25 de marzo de 2013, Rec. 1775/2012
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La demandante solicitó pensión de jubilación parcial que le fue denegada por el INSS por no acreditar, como trabajadora por cuenta ajena, un periodo de antigüedad en
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la empresa de al menos seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial, requisito que a juicio de la Entidad Gestora no reunía la solicitante "ya que el tiempo de servicios prestados como funcionario de la Administración no puede sumarse al trabajo con la condición de personal laboral, a efectos de acreditar el requisito de antigüedad en la empresa y lucrar la pensión de jubilación parcial.
Formulada demanda por la trabajadora tanto el Juzgado de instancia como la Sala de lo Social del TSJ estimaron su pretensión y reconocieron el derecho a la pensión de jubilación interesada, formalizándose recur-so de casación para la unificación de doctrina por el INSS sobre la base de entender que los funcionarios públicos están excluidos del ámbito subjetivo de la jubilación parcial, al encontrarse pendiente de desarrollo el art. 67 del EBEP, añadiendo que la exigencia de seis años de antigüedad en la empresa hace referencia a un concepto de empresa y trabajador que son propios de una relación ordinaria y no a una prestación de servicios con carácter funcionarial.
El TS rechaza el recurso formalizado por el INSS y analizando el concepto de antigüedad en la empresa a que hace referencia el art. 66.2.b) LGSS mantiene que dicha anti-güedad equivale a la vinculación o prestación de servicios de forma ininterrumpida para la misma empresa durante los seis años precedentes, computando incluso la antigüedad derivada de una sucesión empresarial en los términos previstos en el art. 44 ET, sosteniendo que no hay criterio interpretativo alguno que pueda avalar el parecer que esa vinculación deba ser exclusivamente laboral, excluyendo la funcionarial, "antes al...
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