Sentencia del Tribunal Supremo (pleno) de 20 de junio DE 2018, REC. 1518/2016

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Complemento de penosidad por ruido. La regulación colectiva establecida para el sector de industrias cárnicas justifica el abono del complemento si el nivel de 80 decibelios concurre en el puesto de trabajo, medido sin protección auditiva individual. Cambio de doctrina.

Como recuerda la Sala esta cuestión ya había sido resuelta anteriormente por tres sentencia de Pleno de 25 de noviembre de 2009, recs. 556, 558 y 559/2009, manteniendo que la penosidad por ruido se considera existente cuando el nivel de ruido que llega

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al oído supera los 80 decibelios, de forma que la medición habría de llevarse a cabo teniendo en cuenta la protección auditiva individual de quienes trabajan en la actividad de que se trate.

Con posterioridad a dichas resoluciones judiciales la STJUE de 19 de mayo de 2011, Asunto Barcenilla, estableció que la Directiva 2003/10/CE "debe interpretarse en el sentido de que un empresario en cuya empresa el nivel de exposición diaria de los trabajadores al ruido sea superior a 85 decibelios, medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, no cumple con las obligaciones derivadas de dicha Directiva mediante la mera entrega a los trabajadores de protectores auditivos que permitan reducir la exposición diaria el ruido a un nivel inferior a 80 decibelios ...", añadiendo que la citada Directiva debe interpretarse en el sentido "de que no exige que un empresario abone un complemento salarial a los trabajadores que estén expuestos a un nivel de ruido superior a 85 decibelios, medido sin tener en cuenta los efectos de la utilización de protectores auditivos individuales, por el hecho de no haber aplicado un programa de medidas técnicas o de organización destinado a reducir el nivel de exposición diaria al ruido".

Tras conocerse la sentencia del TJUE el TS afrontó nuevamente la cuestión del complemento de penosidad por ruido en su sentencia de 30 de noviembre de 2011, rec. 2743/2010, manteniendo que solo se tiene derecho al complemento cuando se alcanzan los 80 decibelios medidos con los elementos de protección, añadiendo que este criterio no queda afectado por la sentencia del TJUE de 19 de mayo de 2011, ya que "el Tribunal de Justicia Comunitario no solo no resolvió la cuestión planteada en el procedimiento que aquí nos ocupa, sino que de forma expresa mantuvo que por el solo hecho de estar sujeto un trabajador a un determinado nivel de ruido no tiene derecho a...

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