Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Junio de dos mil quince (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas76-79
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
76
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de dieciocho de Junio de dos mil quince (Sala de
lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 2726/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2726
Temas Clave: Desarrollo sostenible; Ciudad compacta; Justificación de las necesidades
que justifican la transformación de suelo rural a urbanizable
Resumen: El Ayuntamiento de Ávila tramitó una modificación del Plan General para unir
la ciudad con un complejo deportivo y de ocio (Naturávila) situado a tres kilómetros del
casco urbano, modificación que se llevó a cabo precisamente cuando se estaba tramitando
también la revisión del propio plan general sin que existieran razones objetivas para que
esta modificación no pudiera llevarse a cabo dentro del propio proceso de revisión del
planeamiento, dato que es destacado por los tribunales y que posiblemente ha tendido una
gran importancia a la hora de anular esta modificación.
Los tribunales, tanto el Tribunal Superior de Justicia como ahora el Tribunal Supremo no
entienden la necesidad de llevar a cabo esta modificación del Plan General que prevé la
construcción de 3.396 nuevas viviendas, y una amplia zona comercial, cuando todavía no se
han construido más de la mitad de las viviendas que preveía el plan en vigor, en concreto
de las 17.278 nuevas viviendas previstas en el planeamiento todavía faltaban por construirse
10.670, por lo que no se entiende la urgencia y la justificación de esta modificación para
otras 3.396 viviendas.
Además, el desarrollo previsto que tenía como finalidad la unión de este complejo
deportivo y de ocio con la ciudad a través de 3 sectores situados a lo largo de la carretera
CL 505 suponía la creación de una ciudad lineal a modo de apéndice, tal y como se puede
apreciar en los gráficos que se adjuntan al final de este artículo, lo que supone una
vulneración del principio de ciudad compacta, tal y como se concreta en el artículo 27 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 45/2009, de 9 de
julio. Según este artículo, que concreta y precisa el principio de ciudad compacta, se exige
que los nuevos desarrollos tengan colindancia con el suelo urbano al menos en un 20% del
suelo a desarrollar, salvo “cuando el sector que se va a clasificar esté separado del suelo
urbano por otros sectores de suelo urbanizable, con los cuales sea colindante en al menos
un 20 por ciento de su perímetro”. Como no se cumplía este requisito de colindancia en un
20% lo que se hace, de forma fraudulenta, es dividir el suelo en tres sectores de tal manera
que solo uno de ellos lindaría con el suelo urbano y los otros dos lindan con este nuevo
sector, de tal manera que se intenta así dar cumplimiento al requisito de que el 20% del
suelo colinde con el suelo urbano para dar cumplimiento de esta forma al criterio de ciudad
compacta, solución que no es admitida por los tribunales de justicia.

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