Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Triviño)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas83-85
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de marzo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Triviño)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 403/2017- ECLI: ES: TS: 2017:403
Temas Clave: Residuos; principio proximidad; autorización; gestión
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación número 108/2016, formulado por la
Sociedad Ecológica para el reciclado de los envases de vidrio -Ecovidrio-, contra la
sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, dictada por la Sección octava de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso número 753/2014, sostenido contra la Orden 554/2014, de 24 de marzo, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se desestima el
recurso de alzada interpuesto por Ecovidrio contra la resolución dictada por la Directora
General de Evaluación Ambiental con fecha de 18 de noviembre de 2013, que renueva la
Autorización de Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados
de vidrio, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de Madrid.
La Sentencia de instancia había estimado parcialmente el recurso de la recurrente, anulando
en parte la resolución de 2013, en la medida en que se imponía a Ecovidrio obligaciones de
financiación relativas a obligaciones de gestión de los residuos de envases. Contra esta
Sentencia se interpone recurso de casación, con base en un único motivo, en el que se
plantea la vulneración de los arts. 9 y 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, y por ende, del art. 16 de la Directiva 2008/98/CE, del Parlamento y
del Consejo de 19 de noviembre; art. 12.a), b) y k) Reglamento (CE) 1013/2006, y arts. 8 y
9 Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el
interior del territorio español.
Desde esta perspectiva se cuestionaba en el recurso contencioso-administrativo inicial la
legalidad de la previsión de la Orden impugnada, en cuanto a priorizaba la valorización de
residuos de envases y envases usados generados por la Comunidad Autónoma de Madrid
en las instalaciones ubicadas en la misma, siempre que fuera posible, y de acuerdo con los
principios de proximidad y suficiencia. Y esto mismo vuelve a plantearse en casación, ante
la falta de apreciación por la Sala de instancia (F.J.2), en el entendido de que la previsión
expuesta permite que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias, pueda
oponerse a traslados de residuos hacia otros territorios, incluso de otras Comunidades
Autónomas (F.J.3).
El Tribunal examina, así, el marco jurídico citado y señala que el mismo establece un
modelo en el que se restringen las facultades de las Comunidades Autónomas de limitar el
traslado de residuos entre las mismas, en la medida en que tales restricciones caben para los

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