Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas88-91
Recopilación mensual n. 49, Septiembre 2015
88
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ: STS 3375/2015 - ECLI:ES:TS:2015:3375
Temas Clave: Espacios protegidos; zonas ZEPAS; declaración; regulación de usos
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil
G.M.P Nueva Residencial, S.L, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Autónoma de Valencia de 27 de junio de 2013, en la que se desestimó el recurso
contencioso-administrativo núm. 260/2009 presentado por la Mercantil contra el acuerdo
del Consejo de la Generalidad Valenciana, de 5 de junio de 2009, de ampliación de la Red
de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Comunidad Valenciana y
frente al acuerdo del propio Consejo, de 27 de noviembre de 2009, de corrección de
errores en los anexos I y II del referido acuerdo de 5 de junio.
El recurso contencioso-administrativo pretendía la nulidad, y, subsidiariamente la
anulabilidad, del acuerdo del Consell ya mencionado, en la medida en que, pese al tiempo
transcurrido desde la declaración de la zona ZEPA no se había aprobado el Plan Rector de
Uso y Gestión, causando indefensión a la recurrente, y, además, no se había producido la
evaluación ambiental estratégica prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril. Junto a ello, se
cuestionaba la idoneidad de la declaración, dado que los valores ornitológicos de la zona
afectada no eran suficientes para justificar el acuerdo, puesto que la zona en cuestión
presentaba terrenos fuertemente antropizados.
La Sala de instancia, sin embargo, consideró suficientemente motivado el acuerdo y
acreditado el valor ornitológico de la zona con la que se amplía la ZEPA ya declarada. Y, en
relación con la situación de indefensión, ante la ausencia de PRUG, puesto que la
recurrente no conoce los usos permitidos en los espacios calificados como ZEPA, la Sala
considera que la previsión del art. 45.1.a) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio
Natural y Biodiversidad contempla la aprobación posterior de los adecuados instrumentos
de gestión, por lo que la declaración de la zona ZEPA no exige la aprobación inmediata de
dichos instrumentos y, por otro lado, entiende que la declaración de esta zona equivale,
conforme al art. 44 de la Ley, a una mera delimitación geográfica que “no origina por sí
ninguna limitación del derecho de propiedad de los interesados”, pues ello corresponde a
los instrumentos de planificación.
Por último, el Tribunal de instancia desestimó, igualmente, el motivo relativo a la
inaplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, por entender que la declaración de zona
ZEPA no está recogida en el ámbito de aplicación de la misma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR