Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2015, Rec. 657/2014

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Cálculo de la indemnización por despido de un contratado administrativo de asistencia técnica, cuando la naturaleza de esa relación se declara laboral.

El problema que se plantea en el recurso consiste en determinar si la indemnización por despido improcedente que procede abonar al trabajador ha de ser calculada sobre la base de las cantidades percibidas en el desarrollo de su actividad amparada bajo la forma de un contrato administrativo de asistencia técnica o, por el contrario, ha

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de hacerse su cálculo sobre la cuantía retributiva establecida en el convenio colectivo para esa categoría o grupo profesional.

El demandante había suscrito diversos contratos con la entidad pública deman-dada, tratándose en la mayoría de los casos de contratos administrativos de asistencia técnica para apoyo jurídico, facturando mensualmente la cantidad estipulada en contrato más IVA.

Al comunicarle su empresa la finalización del contrato de asistencia técnica presentó demanda por despido, recayendo sentencia por la que se declaraba la improcedencia del despido con derecho al percibo de la indemnización correspondiente, calculándose esta última sobre la cantidad que el trabajador venía percibiendo mensualmente, excluido IVA, la cual era superior a la que resultaba de la aplicación del convenio colectivo en función de su categoría y antigüedad. En concreto el TSJ sostuvo que el salario regulador de la indemnización es el percibido el último mes, prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales, entendiendo que en este caso era aplicable la retribución abonada, aun cuando fuera superior a la establecida en convenio, si la retribución hubiera sido regular. Formalizado RCUD por la Administración, el TS lo estima y declara que el cálculo de la indemnización ha de llevarse a cabo partiendo del salario establecido en convenio colectivo para un trabajador que realice análogo trabajo...

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