Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Ramón Trillo Torres)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas71-73

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El Tribunal Supremo parte de que, en tanto que se trata de una cuenca intracomunitaria, tan solo puede ser objeto del proceso lo relativo a la determinación del caudal ecológico, regulado en su artículo 7. Analiza la legalidad del precepto con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y se refiere a la sentencia de 25 de octubre de 2013 que resuelve el recurso de casación contra el artículo 12 del Plan Hidrológico de las Cuencas Internas de Catalunya aprobado por RD 1664/1998, para considerar la ley solo exige que el plan hidrológico contenga una “descripción general” del caudal ecológico, por lo que trasladado al asunto de autos, considera que se cumple ya que “la concreción de cada uno de los caudales ecológicos no es exigencia legal que figure en el Plan, de forma que, en su caso, será cuando realicen los estudios previstos en aquel cuando la interesada podrá objetar los defectos de participación en la implantación concretada que a su juicio puedan producir” (F.J.3).

Destacamos los siguientes extractos

“No puesto en duda que la cuenca planificada tiene naturaleza intracomunitaria y que por eso las facultades ejercitadas en el Real Decreto por parte de la Administración del Estado fueron las descritas en el artículo 40.6 de la Ley de Aguas , según el cual los Planes elaborados por Comunidades Autónomas que en virtud de sus Estatutos ejerzan competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, serán aprobados si se ajustan a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4 y 42, no afectan a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomodan a las determinaciones del Plan Hidrológico Nacional, en función de la delimitación legal de las potestades a ejercer en el Real Decreto impugnado, entiende el Abogado del Estado que solamente el alegato de la parte demandante relativo a la determinación del caudal ecológico puede constituirse en objeto de este proceso, pues solamente él, entre los aducidos, se encuentra comprendido entre aquellos que, según la

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norma citada, pueden justificar que se deniegue aprobar el Plan, al aparecer regulado en el apartado 1.b.C#) del artículo 42 de la Ley.

El criterio del Abogado del Estado es ajustado a Derecho: ninguno de los defectos que la entidad recurrente acusa en el Plan, salvo los referentes al caudal ecológico, se encuentran...

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