Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas87-89
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 838/2017- ECLI: ES: TS: 2017:838
Temas Clave: Control integrado; autorización; modificación; procedimiento
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación 906/2016
interpuesto por la asociación Ecologistas en Acción Burgos, contra la sentencia dictada por
la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, en fecha 19 de febrero de 2016, en el recurso contencioso-
administrativo 81/2014, sobre autorización ambiental. Son partes recurridas la Comunidad
Autónoma de la Junta de Comunidades de Castilla y León, y la entidad Distiller, S. A.
La Asociación presentó recurso Contencioso-administrativo contra la Orden de 10 de julio
de 2014 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por
la que fue concedida, a la entidad Distiller, S. A., autorización ambiental para el proyecto de
instalación de planta de gestión, tratamiento y recuperación de residuos y centro de
transferencia de residuos peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Ólvega
(Soria). El recurso fue desestimado, en primer lugar, porque el Tribunal de instancia
consideró que la Orden impugnada correspondía a una nueva autorización ambiental,
procedente en los supuestos de modificación sustancial de la actividad previamente
autorizada, que, sin embargo, no se veía afectada, ni vinculada a las anteriores
autorizaciones obtenidas por la Mercantil (F.J.2). Asimismo, el Tribunal también rechazó la
alegación relativa a la necesidad de que este tipo de autorizaciones se vinculen a la
existencia previa de plan autonómico de residuos, con indicación de lugares o instalaciones
apropiadas para la eliminación de residuos, dado que en el momento de aprobación de la
Orden impugnada ya se había aprobado el Decreto 45/2012, de 27 de diciembre, por el
que se modificó el Decreto 48/2006, de 13 de julio, que aprobó el Plan Regional de
Ámbito Sectorial de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, contemplando el
Centro de Tratamiento de Ólvega, así como el Decreto 11/2014, de 20 de marzo, por el
que se aprueba el Plan Integral de Castilla y León, que recoge expresamente esta
instalación.
La Asociación presenta, entonces, recurso de casación sobre la base de dos motivos. En
primer lugar, por la infracción del art. 10.3 Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y
Control integrado de la Contaminación, en el sentido de que no debe exigirse nueva
autorización, sino que la modificación estaría incluida en autorizaciones existentes, que
deberían modificarse, y que habían sido objeto de sentencias anulatorias. El Tribunal

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