Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas63-65
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 1825/2015 - ECLI:ES:TS:2015:1825
Temas Clave: Crecimiento injustificado en las normas urbanísticas; Necesidad de
justificación concreta; Control por parte de la Comunidad Autónoma
Resumen: San Miguel del Pino es un pequeño municipio de tan solo 266 habitantes pero
que al estar situado a 25 kilómetros de Valladolid había previsto la urbanización de 120
hectáreas de suelo rústico y alguna urbanización separada del núcleo urbano, aprovechando
que “tiene una situación estratégica para la creación de zonas de expansión turístico-
residenciales por la conexión viaria que proporciona la Autovía A-62”.Pero este
crecimiento se había previsto sin contar con la Comunidad Autónoma de tal manera que
estas Normas Urbanísticas Municipales no son aprobadas por no estar en concordancia
con el modelo de ordenación territorial que tiene establecido la Junta de Castilla y León y
por estar en contradicción con nuevo modelo de desarrollo urbano que establece tanto la
Ley del Suelo estatal del año 2007 como la Ley de Castilla y León 4/2008, de 15 de
septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
Tras su denegación, el Ayuntamiento de San Miguel del Pino y una empresa que veía
frustradas sus expectativas de promoción inmobiliaria interponen el correspondiente
recurso judicial por considerar que se vulneraba el principio de autonomía local, recurso
que es rechazado en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, sentencia ratificada ahora por el Tribunal Supremo, que confirma la legalidad del
criterio que mantenía la Comunidad Autónoma de que no quedaba en modo alguno
justificada la necesidad de este crecimiento urbano tan excesivo, en la medida en que
suponía multiplicar por 30 la población del municipio, y teniendo en cuenta también que la
nueva legislación del suelo ha establecido un modelo distinto de crecimiento urbano,
apostando por los principios de ciudad compacta, rehabilitación urbana y desarrollo
sostenible, criterios que no son compatibles con el modelo territorial previsto por este
pequeño municipio.
Destacamos los siguientes extractos:
lo que establece el citado 10.1.a) (del Texto Refundido de la Ley del Suelo) con el carácter
de norma básica es que la ordenación territorial y urbanística pueden atribuir un destino
que comporte o posibilite el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado,
mediante la urbanización, pero al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen
Por tanto, es preciso examinar si se justifica en la Memoria del instrumento de
planeamiento de que se trata -que es donde ha de establecerse, como ha señalado la
jurisprudencia ( STS de 11 de octubre de 2011, dictada en el recurso de casación 561/2011 , y las

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