Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2016, rec. 426/2015

Páginas193-194

Page 193

Impugnación individual de una extinción de contrato por causas económicas que se inserta en un procedimiento de despido colectivo. No precisa notificación a los representantes de los trabajadores.

El artículo 124.13 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que el trabajador individualmente afectado por un despido colectivo podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de la Ley, seña-

Page 194

lando el último de los artículos citados, en su apartado 3, que la decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 ET, de manera que la notificación del despido a los trabajadores individualmente afectados por el despido colectivo habrá de ajustarse a lo dispuesto en este último artículo, debatiéndose en el procedimiento si entre las formalidades de tal despido se incluye el de la notificación a los representantes de los trabajadores, a que se el artículo 53.1.c) ET, al que igualmente se remite el artículo 51.4 de dicha norma legal para materializar los despidos individuales derivados de un despido colectivo.

Es doctrina jurisprudencial reiterada desde la STS de 18 de abril de 2007, rec. 4781/2005, que la notificación a los representantes de los trabajadores viene referida a la comunicación del despido y no al escrito de preaviso, por lo que se han declarado nulos (actualmente improcedentes) aquellos despido objetivos llevados a cabo al amparo del artículo 52.c) ET en los que no ha existido comunicación del cese a los representantes legales de los trabajadores, al entender que tal información es una pieza esencial del sistema legal de control de tales despidos (STS 14 de junio de 2014, rec. 649/2013).

En el supuesto analizado por la sentencia anotada se trata de un despido individual de un trabajador afectado por un despido colectivo finalizado con acuerdo y la cues-tión que se plantea es la de precisar si son exigibles todos los requisitos de forma del artículo 53.1 ET y en particular si es necesaria la comunicación de los despidos individuales a los representantes de los trabajadores, manteniendo la Sala que tal requisito solo es exigible, por mandato legal, en el supuesto contemplado en el artículo
52.c) ET, es decir, en los casos de despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, de manera que como en este caso se trata de un despido colectivo, la copia a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR