Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2016, rec. 2269/2014. Sala general

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Sucesión de contratas impuesta por convenio colectivo. La empresa entrante no responde de las deudas salariales contraídas por la empresa contratista saliente, exonerada por el convenio colectivo de aplicación.

El supuesto de hecho viene referido a un trabajador que subrogado por la nueva empresa adjudicataria del servicio, en aplicación de lo establecido en el convenio colectivo aplicable. En el momento de producirse la sucesión de la contrata, la empresa saliente adeudaba al trabajador diversos conceptos salariales por un importe superior a 3.000 euros, cantidad que es reclamada por el trabajador, de forma conjunta y solidaria, a las dos empresas, entrante y saliente, obteniendo sentencia favorable en la instancia, que es revocada en suplicación en el sentido de absolver a la nueva empresa contratista, sobre la base de entender que no nos hallamos ante un supuesto de sucesión de empresas del artículo 44 ET, al no haberse producido la transmisión de un entidad organizada de personas y elementos que permitan el ejercicio de una actividad económica, habiéndose producido la subrogación del trabajador por imposición del convenio colectivo, el cual dispone que la contratista saliente es la única obligada al pago de las retribuciones devengadas por el trabajo realizado hasta el momento de adjudicación a la nueva contratista. Recurrida la sentencia del TSJ en casación unificadora es desestimado el recurso por la sentencia anotada, que contiene dos votos particulares contrarios a la solución mayoritariamente adoptada.

Para llegar a esta conclusión la Sala diferencia entre subrogación legal y subrogación convencional, siendo sus efectos jurídicos diferentes en uno y otro caso, indicando con carácter previo que tratándose de una sucesión de contratistas la subrogación no opera por aplicación del artículo 44 ET, salvo que se haya producido una transmisión de activos patrimoniales que permitan el ejercicio de la actividad o una sucesión de plantillas, ninguna de cuyas situaciones se produce en el supuesto enjuiciado, no siendo por tanto de aplicación, a juicio de la Sala la responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario a que se refiere el artículo 44.3 ET. Por ello, tratándose de una sucesión de contratas impuesta por convenio colectivo de sector, los efectos de la subrogación serán los previstos en el convenio colectivo que resulte aplicable, como ha reiterado el propio Tribunal en sentencias posteriores a la ahora anotada de 27...

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