Sentencia Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015, Rec. 1187/2004

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Determinación del salario computable a efectos del cálculo de la indemnización por despido. Deben tenerse en cuenta las cantidades percibidas por dietas y gastos de desplazamiento en aquellos casos en que tales cantidades son abonadas voluntariamente por la empresa, al no concurrir los requisitos legales para su devengo.

La sentencia referida ha recaído sobre un procedimiento sobre despido y en ella se analiza, entre otros extremos, como se integra el salario computable a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente, y más concretamente se procede incluir como parte integrante del salario las cantidades que la empresa viene abonando por el concepto de gastos por desplazamiento y manutención, teniendo en cuenta las circunstancias en que se desarrolla la actividad laboral en el supuesto enjuiciado. Tanto la sentencia de instancia como la de suplicación habían dado una respuesta negativa al tema, al entender que se trataba de conceptos extrasalariales, calificación que no es compartida por el TS que, con revocación de la sentencia recurrida, reconoce el derecho a integrar en el salario las cantidades percibidas por los conceptos citados.

En el caso enjuiciado el trabajador percibía una retribución por conceptos salariales, un plus extrasalarial y una suma en concepto de gastos de desplazamiento y manutención, en cantidad acorde con lo establecido en el convenio colectivo apli-cable, siendo acerca de este último concepto retributivo sobre el que se debate su naturaleza salarial o extrasalarial.

La sentencia acoge la doctrina que sobre el particular establece la Sala en sentencia de 16 de febrero de 2015, rec. 3056/2013, recogiendo literalmente su fundamentación jurídica. Tras señalas que conforme al artículo 26.2 ET no tienen la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones y suplidos realizados como consecuencia de la actividad laboral, precepto que se desarrolla ampliamente en el convenio colectivo estatal de la construcción que es el aplicable, la sentencia analiza si en el supuesto examinado se han producido o no los desplazamientos con cambios de residencia que justifican el abono de los gastos de desplazamiento y las dietas, llegando a la conclusión de que no es así ya que el trabajador firmaba...

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