Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas219-223
Recopilación mensual n. 104, septiembre 2020
219
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 3, Ponente: José María del Riego Valledor)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2280/2020 - ECLI: ES:TS:2020:2280
Palabras clave: Residuos. Purines. Retribución. Instalaciones tipo. Derechos de emisión.
Resumen:
La Sala conoce del recurso planteado por una mercantil contra la Orden TEC/1174/2018,
de 8 de noviembre, por la que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones
tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción de purines aprobadas por la
Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, y se actualizan para el semiperiodo 2017-2019.
Con carácter previo, el Tribunal trae a colación los antecedentes de la Orden impugnada,
deteniéndose en el nuevo marco jurídico y económico que para el sector purines de porcino
llevó a cabo la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y sus desarrollos
reglamentarios posteriores. Examina las Órdenes que establecieron los parámetros
retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de tratamiento y reducción
de purines, así como sus impugnaciones y la incidencia en la práctica de la declaración de
nulidades.
La impugnación se centra en la forma de valorar uno de los costes de explotación que cubre
la retribución a la operación (Ro) de este tipo de instalaciones, en concreto, el coste de
adquisición de derechos de emisión de CO2 no asignados de manera gratuita, cuya valoración,
a juicio de la recurrente, no se ha efectuado conforme a los precios fijados de forma pública
y transparente en el mercado existente para estos derechos. En su opinión, la Orden
impugnada no ha tenido en cuenta los mejores datos disponibles sobre el coste real del CO2
para determinar la Ro sino que ha empleado estimaciones que se realizaron en 2014,
apartándose de los valores de CO2 que se conocían en el momento de aprobarse la Orden.
De esta manera, al considerar los costes de CO2 inferiores a los reales, no se han cubierto
completamente los costes de explotación de las instalaciones tipo.
Al efecto, considera que la Orden impugnada infringe la metodología establecida en los
artículos 14.7 de la Ley 24/2013 y 11 y siguientes del Real Decreto 413/2014, al no permitir
que la retribución a la operación (Ro) cumpla la finalidad prevista en los preceptos citados
de cubrir "la diferencia entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en
el mercado de producción" de estas instalaciones tipo.
El Alto Tribunal se pronuncia en primer lugar sobre la metodología seguida por la Orden
impugnada en la fijación del coste de los derechos de emisión de CO2. Para ello se adentra
en el estudio de:

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