Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2015, contencioso-administrativo, sección 7ª, Rec. 1851/2014

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El Supremo avala el derecho de una opositora adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado.

El Tribunal Supremo avala el derecho de una opositora adventista del Séptimo Día a no ser examinada en sábado, anulando la resolución recurrida, que desestimó la petición de la recurrente, que es miembro de esa iglesia cristiana, de ser examinada un día que no fuese sábado de la prueba de conocimiento de lengua gallega.

La Xunta, que había fijado dicho examen para un sábado, alegó que se trataba de una prueba de llamamiento único, y a la que estaban convocadas otras 48 personas. La mujer no concurrió a la prueba y por ello fue excluida del proceso selectivo.

La opositora presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al considerar que se había restringido injustificadamente su libertad religiosa reconocida en la Constitución y la Ley de Libertad Religiosa de 1980, así como la Ley de 1992 que aprobó el acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, que señala específicamente que "los exámenes, oposiciones o pruebas selectivas convocadas para el ingreso en las Administraciones Públicas, que hayan de celebrarse" entre la puesta de sol del viernes y la del sábado, serán señalados en una fecha alternativa para los fieles de estas entidades religiosas, "cuando no haya causa motivada que lo impida". Citó dos oposiciones, una en la UNED y otra en el Ministerio de Sanidad, donde se buscaron alternativas para permitir a miembros de su iglesia no examinarse en sábado.

El TSJ desestimó su recurso argumentando que la Administración, de forma motivada y conforme a las bases de la oposición, rechazó cambiar de día su examen porque se había convocado para realizarse en unidad de acto en garantía de transparencia del proceso. El Alto Tribunal gallego añadió que el derecho de la libertad religiosa no solo está limitado por razones de orden público sino también por el debido respeto a...

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