Sentencia Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 2015, Rec. 167/2014

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Convenio colectivo extraestatutario: no goza de ultractividad, pero la empresa no puede dejar sin efecto su contenido a la finalización de la vigencia pactada, sin perjuicio de que pueda acudir al procedimiento del artículo 41 ET sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

La empresa demandada negoció con los representantes de los trabajadores un convenio de empresa que fue suscrito por UGT y por cuatro representantes del personal de un centro de trabajo y dos representantes de otro centro, pactándose expresamente que el acuerdo alcanzado afectaría a todos los centros de trabajo de la empresa y que su vigencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 2011. El citado convenio no se registró, ni se depositó, ni tampoco fue objeto de publicación, si bien se protocolizó ante notario y la empresa lo vino aplicando pacíficamente a los trabajadores de todos los centros de trabajo.

En julio de 2013, al año de entrar en vigor la reforma laboral, la empresa comunica a los trabajadores la derogación del convenio colectivo que venía aplicando, al no haberse alcanzado el acuerdo con los representantes para su prórroga o modificación, haciéndoles saber cuales eran las condiciones a partir de dicha fecha tanto para aquellos que venían prestando servicios como para los trabajadores de nuevo ingreso. Frente a tal decisión empresarial se plantea demanda de conflicto colectivo sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, recayendo sentencia de la Audiencia Nacional por al que se declara la nulidad de la decisión empresarial de derogar el convenio colectivo que venía aplicando, condenando a la empresa a reponer a sus trabajadores en las condiciones existentes con anterioridad. Frente a tal sentencia se formaliza recurso de casación

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ordinario que es desestimando por el TS, confirmando íntegramente el pronunciamiento de instancia.

La Sala, una vez rechazado los motivos del recurso relativos al quebrantamiento de forma y al error en la apreciación de las pruebas, entre a conocer del fondo de la cuestión planteada y aun cuando contiene afirmaciones cuando...

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