Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Roja)

AutorMora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas64-66

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En este sentido, la Sala de instancia otorgó a las partes un plazo para que formulasen alegaciones sobre la posible incidencia de otra Sentencia anterior de la misma Sala en relación con la necesidad de Evaluación de Impacto Ambiental, “como motivo relevante para el fallo y distinto de los que habían sido alegados”, en el entendido de que el Plan General debía someterse a la Directiva 85/337CEE del Consejo.

De esta forma, la Sentencia del TSJ estimó el recurso contencioso-administrativo en tanto en cuanto consideró que el Plan debió someterse a Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Directiva mencionada, el Real Decreto-Legislativo 1302/1986, de 28 de junio y reiterada jurisprudencia del TS. Por extensión, la Sentencia consideró insuficiente la evaluación llevada a cabo conforme a la norma autonómica aplicable y, finalmente, entendió exigible al Plan una Evaluación Ambiental Estratégica, de conformidad con la Directiva 2001/41/CE, de 27 de junio, “por tratarse de planeamiento tramitado cuando aún no había finalizado el plazo de transposición de aquella, considerando como primer acto preparatorio formal aquel que inicia la tramitación del Plan, excluyendo el Avance o la Información Pública”. En este último sentido, entendía la Sala de instancia que era posible aplicar “la doctrina de evitación de actos administrativos contrarios a una Directiva cuya transposición va a ser inmediata, o está muy cercana”.

El TS estima los recursos de casación, en primer lugar, porque, siguiendo una línea jurisprudencial consolidada, no es exigible la evaluación de impacto ambiental de proyectos a los planes; y, en segundo término, no es posible la aplicación de la Directiva de Evaluación Estratégica desde un punto de vista temporal, una vez queda identificado el primer acto preparatorio formal del plan en cuestión.

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Destacamos los siguientes extractos

“En estos dos motivos se alega, con formulaciones coincidentes en lo sustancial, la infracción del Real Decreto 1302/1986, de 28 de junio; la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio de 2001 y la jurisprudencia que se contiene en la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2004 (recurso de casación 1355/2002) y doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la admisión de procedimientos de evaluación ambiental alternativos.

Las administraciones recurrentes suscitan así dos cuestiones, que...

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