Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2005 (Sala Civil)

AutorEva-Maria Corbal San Adrián
CargoNotario de Cambrils
Páginas185-185

COMENTARIO

HECHOS

Doña Esther otorgó testamento ante Notario el día 5 de octubre de 1995. Al tiempo de su otorgamiento se hallaba separada de don José-Ángel, con quien tenía una hija. En una de las cláusulas de dicho testamento había instituido heredera a la hija de ambos, Carolina, nacida el día 2 de febrero de 1986, nombrando a un hermano de la testadora administrador de los bienes hereditarios que recibiera la hija Carolina (incluyendo, por tanto, la legítima), hasta que la citada hija alcanzara la edad de 23 años.

Don José-Ángel, padre de la heredera, solicita la nulidad parcial del testamento, impugnando dicha cláusula testamentaria. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestiman su pretensión. Finalmente, interpone recurso de casación.

El tema planteado, como se desprende del resumen de hechos, tiene un notable interés práctico. En efecto, son frecuentes los supuestos en los que el testador pretende imponer a sus legitimarios una administración que va más allá de la minoría de edad (el problema es menos relevante en Cataluña, ya que en ella la legítima es "pars valoris"; pero se plantea de modo frontal en el Derecho común, en el que la naturaleza de la legítima es "pars bonorum", y no pueda quedar sujeta a otros gravámenes que los legalmente tolerados).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Los argumentos esgrimidos por la representación de Don José-Ángel carecen de peso específico, a excepción de la referencia a la infracción del artículo 813.2 del C.C, precepto que protege la intangibilidad cualitativa de las legítimas en los términos que resulta del mismo.

De todas formas, hacemos referencia a los otros dos argumentos adicionales que invoca el recurrente, siquiera sea para comprobar su irrelevancia:

  1. Se vulnera el artículo 154.2 Código Civil, a cuyo tenor: «los padres representan y administran los bienes de los menores».

    No obstante, tal argumento no debe prosperar, ya que el art. 164 Código Civil, de forma expresa, contempla tres supuestos en los que se permite excluir la citada administración paterna, incluyendo el que ahora nos ocupa: que el disponente a título gratuito excluya al progenitor de la administración de los bienes transmitidos.

    En este punto, y esto es importante, el TS exige un doble requisito:

    - La exclusión del progenitor respecto a dicha administración debe resultar de la clara voluntad del testador.

    - No basta con excluir al progenitor, sino que tal exclusión ha de ir acompañada por el nombramiento de un administrador sustituto. Por tanto, no son suficientes las cláusulas testamentarias del siguiente tenor: «Es voluntad de la testadora que su antiguo marido no tenga la administración de los bienes hereditarios de los...

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