Sentencia Tribunal Supremo de 24 abril 2012

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas100-110

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 233/2012
Fecha de Resolución: 20/04/2012
Nº de Recurso: 2099/2010
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: CIVIL
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección núm. 24, por D.ª Carolina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, contra la Sentencia dictada por la referida Audiencia y Sección, el día 29 de septiembre de 2010, en el rollo de apelación nº 362/2010, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid, en el procedimiento sobre modificación de medidas número 1149/2008. Ante esta Sala comparecen Dª. Carolina representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en calidad de parte recurrente; asimismo comparece D. Jose Daniel, representada por la Procuradora Dª María Esperanza Álvaro Mateo en calidad de parte recurrida

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid, interpuso demanda de modificación de medidas establecidas en la Sentencia de Separación, D. Jose Daniel contra Dª Carolina. El suplico de la demanda es del tenor literal siguiente: “.... se dicte sentencia por la que se acuerde lo siguiente:

1. La modificación con carácter provisional de la sentencia dictada por ese Juzgado el día 22 de enero de 2002, que aprobó el convenio regulador suscrito por los litigantes el día 1 de julio de 2001, y en consecuencia se acuerde la extinción de la pensión compensatoria a favor de la esposa desde la fecha de la declaración de nulidad del matrimonio y subsidiariamente desde la fecha de la presentación de esta demanda.

  1. La reducción de la pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad, Jose Daniel, a la suma de 700 euros mensuales, cantidad que será abonada en 12 mensualidades, manteniendo el resto de la cláusula en cuanto a la actualización de la misma y gastos extraordinarios del hijo.

  2. Se condene en COSTAS procesales a la parte demandada, si con temeridad y mala fe se opusiera a la presente demanda”.

Admitida a trámite la demanda fue emplazada la demandada, presentado escrito contestando a la demanda y formulando reconvención la representación de
D.ª Carolina alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... se dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte actora y estimando la reconvención formulada acuerde, mantener las medidas acordadas en la separación, modificando sólo los siguientes pronunciamientos:

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. Fijar pensión de alimentos del hijo en a 2.500,00€, mensuales, más dos pagas una en julio y otra en diciembre de 1.250,00€ cada una, que se actualizarán cada año de acuerdo con la variación que experimente el IPC, publicado por el INE, igual que la actual;

. y subsidiariamente, para el improbable caso de que no fuere admitido lo anterior, mantenga la pensión actual, con sus actualizaciones, e imponga además al padre la obligación de abonar la totalidad de los gastos estudios del menor desde este momento; y en ambos casos, con expresa imposición de costas al demandante, habida cuenta notoria su mala fe”.

El Ministerio Fiscal, presentó escrito alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “tenga por contestada la demanda y continuando el Juicio por sus trámites, se dicte Sentencia de conformidad con lo probado y acreditado en autos”.

Contestada la demanda y dados los oportunos traslados, se acordó señalar día y hora para la celebración de la oportuna Vista, la que tuvo lugar en el día y hora señalado, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes, fue declarada pertinente y con el resultado que obra en autos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid, dictó Sentencia, con fecha 10 de diciembre de dos mil nueve y con la siguiente parte dispositiva: “Estimar en parte la demanda interpuesta por D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo, contra Dª Carolina, representada por el Procurador
D. Argimiro Vázquez Guillén.

Modificar la sentencia dictada el 22 de enero de 2.002 en el procedimiento de separación consensual nº 1.547/01 y acordar la extinción de la pensión compensatoria pactada a favor de la esposa en el convenio regulador homologado por dicha sentencia con efectos desde la presente resolución.

Cada parte deberá abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Desestimar la reconvención formulada por Dª Carolina, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y absolver a D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª Esperanza Álvaro Mateo, de las pretensiones deducidas.

Imponer a la demandada reconviniente las costas procesales de la reconvención.”

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia interpusieron recurso de apelación D. Jose Daniel y Dª Carolina. Sustanciada la apelación, la Sección 24ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó Sentencia, con fecha 29 de septiembre de dos mil diez,

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con el siguiente fallo: “...Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Dª Mª ESPERANZA ALVARO MATEO; y desestimando, igualmente, el interpuesto por Dª Carolina, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN; contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009; del Juzgado de Primera Instancia número 23 de Madrid; dictada en el proceso sobre modificación de medidas número 1149/08; debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución íntegramente; sin que proceda hacer pronunciamiento de condena en costas en esta alzada a ninguno de los litigantes”.

TERCERO. Anunciados recursos Extraordinario por Infracción Procesal y de Casación por Dª Carolina, el Tribunal de instancia lo tuvo por preparado y dicha parte representada por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén formalizó el recurso extraordinario por infracción procesal, con fundamento en los siguientes motivos:

Primero: Vulneración del principio de autonomía de la voluntad, del derecho dispositivo de las partes al que está sometido la pensión compensatoria y a la eficacia de los contratos celebrados entre las partes. Vulneración de los artículos 1255, 1258, 1091, 1.291 y 1.323, y concordantes del Código Civil y artículo 24 de la Constitución Española.

Segundo: Vulneración del principio de buena fe contractual y seguridad jurídica, vulnerándose igualmente la doctrina de los actos propios, al no darse validez a la pensión compensatoria libremente pactada por las partes. Vulneración del artículo 7.1 y concordantes del CC y del artículo 24 de la CE.

Tercero: Cosa Juzgada formal y material. Vulneración de artículo 24 y 120.3 de la CE y los artículos 207, 222 y concordantes de la LEC.

Cuarto: Infracción del derecho fundamental reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española. Inadmisión de los medios de prueba. Vulneración de los artículos 460 y 293 de la LEC.

Quinto: Infracción del derecho fundamental...

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