Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas75-78
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1377/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1377
Temas Clave: Declaración de Impacto Ambiental; informes; obligatoriedad; Zona LIC;
Zona ZEPA
Resumen:
En esta Sentencia se resuelve el Recurso de Casación 1137/2014 interpuesto por la entidad
Gas Natural Fenosa Renovables, S. L., y la Comunidad Autónoma de Castilla y León,
contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su sede en
Valladolid, en fecha 30 de enero de 2014, en el Recurso contencioso-administrativo
211/2010, sobre autorización de Parque eólico, siendo parte recurrida la Sociedad Española
de Ornitología (Seo/Birdlife).
El recurso contencioso-administrativo promovido por la Sociedad Española de
Ornitología, en el que fue parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y
codemandadas el Ayuntamiento de Igüeña y la entidad Parque Eólico Espina, S. L., se
interpuso contra la Resolución del Viceconsejero de Economía de la Junta de Comunidades
de Castilla y León, de fecha 10 de marzo de 2008 (publicada en el BOCyL de fecha 27 de
marzo de 2009) por la que se otorga autorización administrativa para la instalación del
Parque Eólico "Espina", sito en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y
Valdesamario (León). El recurso fue estimado por la Sala de Instancia. En este sentido, la
cuestión central del mismo fueron las alegaciones relativas a la Declaración de Impacto
Ambiental del Proyecto, en la que no se había considerado el impacto del mismo sobre la
población del Urugallo Cantábrico, cuya presencia estaba reconocida en las inmediaciones
del parque eólico, consideradas zona LIC y ZEPA, lo cual ponía de manifiesto las carencias
del Estudio de Impacto Ambiental. Para la Sala, la Declaración resultaba insuficiente,
presentando “un notable déficit de pronunciamiento ambiental” (F.J.2). Junto a ello, la Sala,
siguiendo una sentencia anterior de 3 de marzo de 2006, estableció la necesidad de que la
Declaración de Impacto Ambiental contemplara los efectos sinérgicos y acumulativos de la
instalación del parque en una zonas en la que ya se encuentran instalados otros parques
eólicos, por lo que, también en este aspecto se declaró la insuficiencia de la DIA (F.J.2 in
fine).
En este contexto, el recurso de casación presentado por la Administración autonómica y la
Mercantil se apoya en diversos motivos, de carácter procesal, y otros de carácter material
directamente relacionados con la aplicación de la legislación de Evaluación de Impacto
Ambiental, entre los que destacan los siguientes: En primer lugar, la adecuación del Estudio
de Impacto Ambiental a la legislación en lo que respecta a la afección de una especie en

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