Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas55-58
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de julio de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo
acreditada a contratada doctora por ANECA de la Universitat Rovira i Virgili e
investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1839/2015 ECLI:ES:TS:2015:1839
Temas Clave: Parque Natural; Plan Rector de Uso y Gestión; informe preceptivo
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto en nombre y representación de
la PARROQUIA RURAL DE PÁRAMO, contra la sentencia, de fecha veinticinco de
marzo de dos mil trece, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 1606/2011 sostenido contra el Decreto
40/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el I
Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, del Consejo
de Gobierno del Principado de Asturias; siendo partes recurridas, el PRINCIPADO DE
ASTURIAS, y el AYUNTAMIENTO DE QUIRÓS.
La parroquia ya había interpuesto previamente recurso contencioso administrativo contra el
mencionado Decreto. La Sala de instancia desestimó el recurso por entender que era
adecuado a derecho, en tanto que consideraba que las irregularidades en la tramitación
alegadas como nulas de pleno derecho no eran tales, en base a que el informe emitido, con
posterioridad a la aprobación definitiva de los planes, por la Junta, no era de carácter
preceptivo. Además consideró que no tiene ningún tipo de efecto de contenido sustantivo
del Decreto y, por lo tanto, no podía considera que tuviera eficacia anulatoria. También
alega que se ha cumplido el esencial trámite de información pública.
La parroquia alega dos motivos de casación, al amparo del art. 88.1.c) y d) de la LJCA, el
primero, por entender la vulneración del art. 62 LRJ-PAC y los arts. 5 y 16 de la Ley
5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de Las Ubiñas-La Mesa (Principado de
Asturias), en tanto que la aprobación definitiva de ambos planes PRUG y PDS se han
llevado a cabo prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Como segundo
motivo se alega infracción de los arts. 33 y 53.1 CE, en tanto que la aprobación de los
planes supone una limitación del derecho de propiedad y de los legítimos derechos e
intereses patrimoniales, ya que considera que se deja prácticamente vacío de contenido su
derecho a la propiedad sin que haya producido una contraprestación económica.
El Tribunal Supremo después de recordar que el recurso debe fundarse en la infracción de
normas de derecho estatal o comunitario europeo que sea relevantes y determinantes del

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