Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan José Suay Rincón)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas51-53
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan José Suay Rincón)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: ROJ STS 589/2015 - ECLI:ES:TS:2015:589
Temas Clave: Clasificación de suelo urbanizable; Ciudad compacta
Resumen:
El municipio de Cebreros (Ávila) se encuentra situado a tan solo 85 kilómetros de Madrid,
en una zona de sierra muy frecuentada por los madrileños como lugar de segunda
residencia no sólo por su proximidad sino también por la calidad ambiental de estos
municipios próximos al pantano de San Juan y a la cuenca del río Alberche. Precisamente
por esta ubicación en la década del boom inmobiliario este Ayuntamiento apostó por la
construcción de la típica urbanización con campo de golf de 18 hoyos, con un importante
centro de ocio, hotelero y comercial y la construcción de 3.508 viviendas en un una zona
situada a 3 kilómetros del núcleo urbano, que sólo cuenta con 3.300 habitantes del que,
dicho sea de paso, era natural el presidente del gobierno Adolfo Suarez.
El problema surge en que mientras se estaba tramitando el planeamiento, con los plazos
tan largos que implica su tramitación, se produce un cambio en el modelo de crecimiento
urbano de tal manera que por parte del legislador se comienza a reaccionar ante el
crecimiento desorbitado y disperso que se estaba llevando a cabo en nuestro país. En
Castilla y León mediante Decreto de 68/2006 se da una nueva redacción al artículo 28 del
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y a partir de este momento se exige que el
suelo urbanizable fuese contiguo al suelo urbano de los núcleos de población existentes
salvo algunas excepciones como por ejemplo las zonas industriales, lo que vino a
imposibilitar la construcción de esta urbanización de 244 hectáreas alejada en tres
kilómetros del núcleo urbano de Cebreros. Posteriormente, la Ley del Suelo estatal ha
establecido como una característica necesaria del urbanismo sostenible el concepto de
ciudad compacta tradicional rechazando los modelos de urbanismo disperso que se estaba
generalizando en los últimos años, por el consumo de suelo y los gastos de transportes,
mantenimiento y segregación social que ello implica. Por ello, no habría inconveniente
legal en la construcción de esta urbanización con campo de golf en la medida en que se
ubique en suelo urbanizable colindante con el núcleo urbano ya existente, situación que no
se producía en este caso.
Ante la inviabilidad de llevar a cabo este proyecto porque no se establecían excepciones
para el planeamiento en fase de elaboración, la Comisión Provincial de Urbanismo de Ávila
lleva a cabo una interpretación fraudulenta de la normativa urbanista para dar amparo legal
a este proyecto que, como no podía calificarse el suelo como urbanizable por no tener
colindancia con el suelo urbano, lo califican como suelo urbanizable no delimitado, figura
prevista para atender posibles necesidades futuras que pudieran surgir y al día siguiente de

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