Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Cudero Blas)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas80-81
Recopilación mensual Enero 2015
80
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Jesús Cudero Blas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4997/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4997
Temas Clave: Plan Hidrológico; Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental;
caudales ecológicos; concesiones
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso interpuesto en nombre y representación de
la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
URWATT, contra el Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan
Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental,
siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada
y defendida por el Abogado del Estado.
El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o disconformidad a derecho
de determinados artículos del Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba
el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico
Oriental. Se pide la nulidad de los artículos 12.2, 15.1 y 15.2, 13,14, 15.3 y 15.4, 16, 17, 33,
42, 43.2 de dicho Real Decreto y se basa en que se vulnera el principio de jerarquía
normativa (12.2, 15.1 y 15.2); contravienen el principio de seguridad jurídica y el
procedimiento legalmente establecido para la formulación de Planes Hidrológicos (13, 14 y
15); deben establecer el derecho de los concesionarios como “uso industrial para la
producción de energía eléctrica” (16 y 17); alteración de títulos concesionales e imponer un
gravamen desproporcionado que no respeta el principio de racionalidad de los recursos
hídricos (33); vulneración del artículo 59.4 TRLA (42); vulneración del principio de
“recuperación de costes” (43.2).
La Sala acude a los razonamientos expuestos en la Sentencia de 11 de julio e 2014 para dar
respuesta a los motivos aducidos en el presente recurso, por entender que ya han sido
abordados en la impugnación de idénticos preceptos del Real Decreto 399/2013, de 12 de
junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del
Cantábrico Occidental. Por lo tanto, desestima los motivos expuesto remitiéndose y
reproduciendo los argumentos esgrimidos en la sentencia de 11 de julio de 2014.
Destacamos los siguientes extractos:

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