Sentencia Tribunal Supremo de 5 julio 2012

AutorEncarnación Roca i Trias
Páginas121-131

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Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Resolución: 433/2012
Fecha de Resolución: 05/07/2012
Nº de Recurso: 133/2010
Jurisdicción: Civil
Ponente: ENCARNACION ROCA TRIAS Procedimiento: Casación
Tipo de Resolución: Sentencia

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En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto ante la Audiencia Provincial de Murcia, sección 1ª, por FRAMASA 2000, S.L, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Arjona Ramírez contra la Sentencia dictada, el día 25 de septiembre de 2009, por la referida Audiencia y Sección en el rollo de apelación nº 83/2009, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, en el procedimiento ordinario nº 984/2004. Ante esta Sala comparece la Procuradora Dª María Concepción Puyol Montero, en nombre y representación de “FRAMASA 2000, S.L.”, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Pura, se personó en calidad de parte recurrida.

Antecedentes de hecho

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, interpuso demanda de juicio ordinario, Dª. Pura, contra Framasa 2000, S.L., D. Jose Daniel y D. Baldomero. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: “.... se dicte sentencia, por la que:

1º. Estime que la constitución de Framasa 2000, SL y la aportación por el Sr. Jose Daniel a la misma del patrimonio ganancial en nombre de mi man-dante, se hizo en fraude de los derechos de la Sra. Pura, con abuso de la forma societaria y disponga la restitución al patrimonio ganancial de todas las fincas que fueron objeto de aportación a dicha mercantil, para su inclusión en el inventario del que conoce el Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Murcia, Autos 1485/03.
2°.

Estime la nulidad de las aportaciones realizadas por el Sr. Jose Daniel en nombre mi mandante con abuso de poder y sin su consentimiento; o en su defecto, estime la rescisión de tales aportaciones por haber sido hechas por el Sr. Jose Daniel en fraude de los derechos de la Sra. Pura, disponiendo en cualquier caso la restitución al patrimonio ganancial de las fincas relacionadas en el hecho primero.
3°. De no estimarse cualquiera de los pronunciamientos anteriores y la restitución sin más de las referidas aportaciones de inmuebles a patrimonio de la sociedad de gananciales, se declare la nulidad de la sociedad Framasa 2000, SL por las causas expuestas en el hecho segundo y previstas en las letras b) y d) del articulo 16 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, por las dos o en su defecto por cualquiera de ellas, disponiendo en cualquier caso el nombramiento de un liquidador judicial.

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  1. Y en relación con lo anterior, sobre el balance final resultante, disponga asimismo que todos los bienes inmuebles aportados a la sociedad code-mandada (relacionados hecho primero) y que tienen reconocida su naturaleza ganancial así como las deudas que por el Sr. Jose Daniel se acre-diten en principio como gananciales sin perjuicio de lo que finalmente se decida en el procedimiento al efecto de liquidación de la sociedad de gananciales, 1485/03 del que conoce el Juzgado de Primera Instancia N° Tres de Murcia, sean aportados a este último, para su inventario y partición. Procediendo, en su caso, con el resto de activo y pasivo conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la citada Ley 2/1995, condenándose al Sr. Baldomero a reintegrar el capital social su aportación de 4.000.000 pesetas, caso de haberse estimado inexistente esta, o en su defecto, condenándose al Sr. Jose Daniel a responder frente al Sr. Baldomero de tal cantidad.
    5º.

    De modo subsidiario a todo lo anterior, declare la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales disponiendo el nombramiento de un liquidador judicial, o en su defecto, obligue al Sr. Jose Daniel a convocar junta donde se acuerde necesariamente la disolución de la sociedad por tal causa, instando al Juzgado el nombramiento de un liquidador imparcial. Declarando en cualquier caso, la inexistencia de derecho de voto respecto del Sr. Baldomero.”

    Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Jose Daniel, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, para terminar suplicando: “... tenga por efectuadas las alegaciones realizadas y reiteradas con carácter previo en relación con la posible vulneración de las normas de reparto y por formulada ad cautelam la CONTESTACIÓN A LA DEMANDA planteada de contrario contra mi mandante, para que en su día y previos los trámites legales pertinentes se dicte una Sentencia desestimatoria de todos los pronunciamientos solicitados de contrario con una expresa condena en costas a la parte actora”.

    La representación de D. Baldomero, alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó suplicando:... se dicte Sentencia por la que, desestimando íntegramente la referida demanda, absuelva de todos sus pedimentos a mi representado, con imposición de las costas y de la multa del art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a la parte actora”.

    La representación de FRAMASA 2000, S.L., alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: “...dictar en su día Sentencia definitiva por la que desestimando en su totalidad los pedimentos realizados por la actora, declare no haber lugar a lo solicitado, condenando en costas a la parte actora, por su temeridad y mala fé”.

    Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de las pruebas propuestas por las partes, previamente admitidas y declaradas pertinentes, el

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    Juzgado de Primera Instancia número 8 de Murcia, dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008, y con la siguiente parte dispositiva: “FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Soledad Cárceles Alemán, en nombre y representación de Dª Pura contra D. Jose Daniel, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jovero, contra D. Baldomero, representado por la Procuradora Dª. María José Vinader Moreno y contra “Framasa 2000, S.L.”, representada por el Procurador D. Alfonso Arjona Ramírez, debo declarar y declaro:

    1. Que la constitución de “Framasa 2000, S.L.” y la aportación por D. Jose Daniel a la misma del patrimonio ganancial en nombre de Dª Pura se hizo en fraude de los derechos de la Sra. Pura, acordando la restitución al patrimonio ganancial de todas las fincas que fueron objeto de aportación a dicha mercantil, para su inclusión en el inventario del que conoce el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia, autos 1485/03.

    1. La rescisión de la aportación de fincas gananciales a la sociedad “Framasa 2000, S.L.” realizada por D. Jose Daniel en nombre de Dª Pura, por haber sido hecha en fraude de los derechos de Sra. Pura, procediendo la restitución al patrimonio ganancial de dichas...

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