Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2004

AutorJuana Ruiz Jiménez
Páginas310-313

Antecedentes.-Se interpone demanda de juicio declarativo de menor cuantía a instancia de los propietarios de dos pisos sitos en un inmueble de la Page 310 ciudad de Sevilla, contra el propietario de otra vivienda sita en el mismo inmueble. Se solicita en la misma que se condene al demandado a abonar una indemnización de daños y perjuicios provocados por la paralización de las obras en los pisos propiedad de los demandantes, y a que se declare el derecho a continuar las obras que han sido suspendidas.

Los demandantes adquirieron los pisos a los que se hace referencia en noviembre de 1993. El destino de los mismos era instalar las oficinas de farmacia que estaban ubicadas en otro lugar. El motivo del traslado es porque la oficina actual tenía que ser cerrada, por resolución judicial de la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El demandado adquirió la vivienda en diciembre de 1993, esto es, un mes después que los actores.

Los demandantes solicitaron para el cambio el preceptivo permiso de traslado al Colegio Oficial de Farmacéuticos. El traslado se autorizó el 12 de abril de 2004. Contra esta Resolución, una farmacéutica, que tenía una farmacia cerca, interpuso recurso, si bien fue desestimado porque se guardaba la distancia mínima exigible en la normativa aplicable a los traslados farmacéuticos.

En enero de 1994, la farmacéutica y su esposo compraron otro piso en el inmueble de referencia. El esposo de la farmacéutica y el demandado habían sido compañeros de trabajo.

El demandado, el 19 de enero de 1994, presentó un interdicto de obra nueva contra los demandantes en este procedimiento con el objeto de paralizar las obras que los demandantes estaban realizando. El interdicto prosperó en primera instancia y fue ratificado por la Audiencia. La paralización se produjo el 29 de abril de 1994.

El demandado y el esposo de la farmacéutica fueron los únicos propietarios que se opusieron a la ejecución de la obra, dando su consentimiento el resto de los vecinos en la Junta de Propietarios que tuvo lugar el 19 de febrero de 1994. Ambos residen en otros inmuebles sin que ninguno de ellos haya ocupado las viviendas de las que son propietarios en el inmueble de constante referencia.

El Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda. Se interpuso recurso de apelación por los demandantes, la Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia, siendo su parte dispositiva del tenor literal siguiente: -Que acogiendo, en parte el recurso de apelación por el Procurador (...) debemos revocar y revocamos dicha Resolución y en su lugar dictamos otra, por la que estimando en parte la demanda planteada por los expresados actores, debemos declarar y declaramos el derecho de los demandantes a continuar las obras suspendidas por el procedimiento de interdicto de obra nueva seguido (...), condenando a dicho demandando a estar y pasar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR