Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
70
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Luis María Díez-Picazo Giménez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1987/2016- ECLI: ES:TS: 2006:1987
Temas Clave: Subvenciones; competencias; Estado; Comunidades Autónomas
Resumen:
En esta ocasión, la Sala del TS resuelve el recurso contencioso-administrativo 215/2014
interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra el Real Decreto 699/2013, de 20 de
septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que
desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del
medio ambiente. La recurrente solicita la nulidad de los arts. 2, 3.d), 6, 7, 9 y 17, y la
previsión “así como las de investigación científica, en relación con el medio ambiente”,
contenida en el art. 1, párrafo 2, y la Orden AAA/1903/2013, de 9 de octubre, por la que
se convoca la concesión de subvenciones en el marco del aludido Real Decreto.
A juicio de la Generalidad, la norma impugnada contraviene la jurisprudencia del TC, en
cuya virtud el Estado puede destinar los fondos a las subvención de actividades privadas,
incluso en materias de competencia autonómica, siendo la gestión de los mismos (esto es,
la convocatoria y concesión) de competencia de la Comunidad Autónoma, en tanto que
competencia ejecutiva en la materia sobre la que incide el instrumento de fomento. Se cita,
en este sentido, la STC 113/2013 para poner de manifiesto que la competencia estatal del
art. 149.1.23ª CE no es adecuada para atribuir la gestión de subvenciones en materia de
medio ambiente al Estado (F.J.1). A ello se añade que el Reglamento vulnera el Real
Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria,
presupuestaria y de fomento de la investigación, en el sentido de que el apoyo al medio
ambiente, no incluye expresamente la investigación científica y técnica en este sector,
excediendo, por tanto, de lo contemplado en la norma con rango de ley (F.J. 1 in fine).
El TS sigue en este asunto la jurisprudencia ya existente en relación con subvenciones
destinadas al Tercer Sector en materia de Servicios sociales, poniendo el acento, para
discernir la competencia de gestión de la subvención, en la naturaleza de la actividad
susceptible de ser subvencionada y cuáles son los títulos competencias que el Estado
ostenta al respecto (F.J.2).
Por efecto de lo anterior, la Sala considera que, en materia de medio ambiente, el art.
149.1.23ª CE no incluye la gestión de subvenciones, además del hecho de que esta materia
se ha atribuido a las Comunidades Autónomas en STC 113/2013 y 163/2013, por ser de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR