Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016, rec. 1621/2014

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De nuevo sobre la puesta a disposición de la indemnización por despido objetivo. No cumple con las exigencias legales la entrega de un pagaré con vencimiento posterior a la notificación del despido.

El artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores es concluyente respecto de la exigencia, en los despidos objetivos, de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades; norma que ha sido interpretada en el sentido de exigir la necesaria simultaneidad entre la notificación de la extinción y la puesta a disposición de la indemnización, hasta el punto de que existiendo un retraso de muy corta duración en la puesta a disposición de la indemnización, la extinción por causas objetivas ha sido declarada como no ajustada a derecho (SSTS 23 de abril de 2001, rec. 1815/2000; 2 de noviembre de 2005, rec. 2939/2004; 9 de julio de 2013, rec. 2863/2012; 24 de febrero de 2014, rec. 3152/2012; 17 de diciembre de 2014, rec. 2475/2013 o 17 de marzo de 2015, rec. 1145/2014).

La doctrina anterior ha sido matizada en relación con el pago mediante entrega de cheque bancario o transferencia, discutiéndose si en estos casos la puesta a disposición de la indemnización podía considerarse como simultánea o si, por el contrario, había que entender que la entrega no se producía hasta tanto se presentara el cheque al cobro o hasta la recepción de la transferencia a cuenta del trabajador. Pues

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bien, con relación al cheque entregado junto con la carta de despido se ha enten-dido que tal documento constituye un medio lícito por su equivalencia al dinero en efectivo, de manera que en estos casos quedan cumplidas las exigencias formales del artículo 53.1.b), en lo que a la puesta a disposición se refiere, siempre que la entrega del cheque sea simultánea a la comunicación de la extinción del contrato por causas objetivas (SSTS 17 de marzo de 2015, rec. 1145/2015; 10 de mayo de 2010, rec. 3611/2009 o 22 de abril de 2010, rec. 3449/2009). En el caso de la transferencia bancaria realizada en la fecha de entrega de la carta de despido también se ha estimado que queda cumplida la exigencia legal de la simultánea puesta a disposición de la indemnización, aunque lógicamente no se reciba en la cuenta corriente del trabajador hasta unos días después (STS 5 de...

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