Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 8 julio de 2014, Rec. 282/2013

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Derecho de los sindicatos, a través de las secciones y delegados sindicales en la empresa, a acceder a la misma información y documentación que ésta ponga a disposición del comité de empresa. Vulneración del derecho de libertad sindical.

El art. 64 ET dispone que el comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como la situación de la empresa y la evolución del empleo, en los términos previstos en el citado precepto legal. A su vez el art. 10.3.1º LOLS establece que los delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, de forma que el derecho de información y consulta es de titularidad conjunta de los representantes unitarios y de los sindicales.

En el supuesto contemplado en la sentencia anotada un sindicato solicita de la empresa, a través de la sección sindical y de los delegados sindicales, determinada información que no le fue facilitada, por lo que interpuso demanda sobre tutela del derecho de libertad sindical que fue parcialmente estimada en la instancia, condenando a la empresa a cesar en su comportamiento, a la vez que reconocía el derecho del sindicato demandante a recibir la información solicitada, condenando asimismo a la empresa al abono de una indemnización por daños morales. Frente a esta sentencia se interpone recurso de casación ordinaria que es desestimado, con expresa imposición de costas a la entidad recurrente.

En primer lugar se plantea en el recurso la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión solicitada, ya que algunas de las solicitudes de información habían sido cursadas por funcionarios al servicio de la entidad demandada, por lo que a juicio de la recurrente el orden jurisdiccional competente es el contencioso administrativo, pretensión que es rechazada sobre la base de entender que quien

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padece la carencia de información no son los empleados públicos laborales o funcionarios, sino el sindicato demandante que tiene constituida una sección sindical y que está representada por delegados sindicales, de manera que es el sindicato el que ve dificultado su derecho de acción sindical y por tanto la jurisdicción competente para conocer sobre posible vulneración del derecho de libertad sindical no es otra que la jurisdicción social.

A continuación la recurrente excepciona la inadecuación de procedimiento...

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