Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 18 septiembre de 2014, Rec. 2324/2013

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La condición de trabajador indefinido no fijo no es aplicable a las sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima, aunque sean de capital público.

Recuerda la sentencia que la figura del trabajador indefinido no fijo fue jurisprudencialmente creada para evitar que ante un incumplimiento de las normas sobre contratación temporal o para supuestos de cesión ilegal en los que la parte contratante fuera una administración pública, ésta tuviera que admitir a los trabajadores irregularmente contratados o ilegalmente cedidos con la condición de fijos, ya que ello supondría la vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de inexcusable cumplimiento por parte de las administraciones por imperativo constitucional. Sentado lo anterior, la cuestión que plan-tea la sentencia es la de precisar cual es el ámbito aplicativo de esta figura, o dicho de otro modo si procede reconocer la condición de indefinido no fijo cuando quien contrata no es una administración pública sino, como en este caso sucede es una sociedad mercantil con forma de sociedad anónima, AENA AEROPUERTOS S.A., de capital público.

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El supuesto de hecho viene referido a un grupo de trabajadores con relación a los cuales un juzgado de lo social declaró la existencia de cesión ilegal entre una empresa de servicios y la entidad pública empresarial AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (hoy AENA AEROPUERTOS S.A.). Como consecuencia de la acción ejercitada por los trabajadores afectados la sentencia reconoció a éstos la condición de personal laboral indefinido y una vez firme la sentencia, que fue confirmada por el TSJ correspondiente, la empresa suscribió con éstos un contrato ordinario por tiempo indefinido en el que se establecía como causa de extinción del contrato la cobertura definitiva de la plaza por personal fijo y mediante el procedimiento convencionalmente establecido. Constituida la empresa AENA AEROPUERTOS S.A. ésta se subrogó como empleadora de la plantilla de la anterior entidad pública empresarial y también en los contratos indefinidos que había suscrito esta última, de forma que los trabajadores pasaron de la primitiva entidad pública empresarial a la nueva sociedad anónima de capital público. Poco tiempo después de la subrogación y en virtud de acuerdos sindicales alcanzados con anterioridad...

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