Sentencia Tribunal Supremo (4ª), 14 octubre de 2014, Rec. 711/2013

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Interinos por vacante al servicio de una Administración Pública. Pasan a tener la condición de indefinidos no fijos por el transcurso del plazo de tres años.

El art. 70.1 del Estatuto Básico para los Empleados Públicos (EBEP) dispone que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, lo que comporta la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas. En todo caso la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años. A su vez, el art. 4.2.b) del RD 2720/1998 establece que en los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas la duración de los contratos de interinidad coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica. Mediante una interpretación conjunta de ambos preceptos legales el TS ya señaló en sus sentencias de 14 de julio de 2014, rec. 1847/2013 y 15 de julio de 2014, rec. 1833/2013, que la superación del plazo máximo de tres años transforma los contratos interinos en indefinidos no fijos, si bien tales pronunciamientos se llevan a cabo con motivo de la amortización de puestos

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de trabajo ocupados por los trabajadores inicialmente contratados como interinos, manteniendo que tanto si son interinos como indefinidos no fijos la amortización ha de llevarse a cabo por la vía de los arts. 51 o 52.c. ET, en función del número de trabajadores afectados, imponiendo por tanto la necesidad de acudir al despido colectivo u objetivo, con derecho a la correspondiente indemnización.

En la sentencia ahora anotada de 14 de octubre de 2014, y también en la de 10 de octubre de 2014, rec. 723/2013, los trabajadores demandantes habían sido objeto de contratación por una Administración Pública mediante diversas modalidades de contratación temporal, la mayoría de interinidad por vacante y de interinidad por sustitución, manteniendo el TS en ambas resoluciones que los trabajadores tienen la condición de indefinidos no fijos, reiterando la doctrina contenida en las reiteradas sentencia de 14 y 15...

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