Sentencia tribunal supremo (4ª), 15 octubre de 2014, Rec. 1654/2013

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Límites de la empresa en el control de la utilización del crédito horario por los representantes de los trabajadores. Vulnera el derecho de libertad sindical la decisión empresarial de someter a los representantes a vigilancia singular en la utilización del crédito horario. La facultad disciplinaria solo puede ejercitarse cuando de forma manifiesta y habitual se utilice el crédito en beneficio propio y no se acrediten los hechos por medio de vigilancia que atenten contra la libertad de la función del representante.

Una empresa del sector del comercio decide el despido disciplinario por transgresión de la buena fe [art. 54.2.d) ET], de una trabajadora con categoría de ayudante de dependienta, que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores, a la que imputa que había utilizado indebidamente su crédito horario en dos jornadas completas del mes de enero de 2012. En concreto la trabajadora preavisó la utilización de su crédito horario durante dos días presentando a la empresa escrito del sindicato de convocatoria a actos sindicales, y posteriormente entregó certificado suscrito por el responsable de la escuela de formación sindical de asistencia en esos dos días, de 9 a 14 horas.

La empresa tramita expediente disciplinario, donde la trabajadora presentó alegaciones y expuso que durante el primero de los días realizó las actividades sindicales durante toda la jornada prevista, asistiendo a un curso de formación sindical. Y en relación con el segundo día, reconoció que fue suspendida la sesión del curso de formación sindical prevista para esa mañana, lo que le fue comunicado telefónicamente el día anterior, fijándose al mismo tiempo una reunión informativa para dicha tarde en el Sindicato al objeto de tratar asuntos sindicales, añadiendo que si inicialmente no comunicó a la empresa la suspensión del curso durante el segundo día fue precisamente para evitar equívocos, considerando que lo fundamental era que realizó actividad sindical aunque no coincidiera con la franja horaria inicialmente prevista. La sentencia de instancia declaró la improcedencia del despido reconociendo a la demandante su derecho de opción entre la readmisión y la extinción indemnizada del contrato, partiendo de considerar acreditado que la trabajadora acudió al curso impartido la mañana del primer día, y que la sesión formativa de la mañana del siguiente día no llegó a celebrarse por haber sido previamente suspendida. Frente a dicha sentencia la empresa formula recur-so de suplicación, que fue estimado por el TSJ que declaró la procedencia del despido al apreciar que se transgredió el deber de buena fe contractual con la empresa.

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El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para unificación de doctrina, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social que había declarado la improcedencia del despido.

En primer lugar...

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