Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jose Luis Suay Rincón)

AutorDra. Aitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas63-70

Page 63

La Sala de instancia considera que de la prueba pericial contradictoria practicada se desprende que “el plan parcial de autos se desarrolla en un ámbito con importante riesgo de inundabilidad” y que en aplicación del art. 9.2 de la Ley 2/2002, de 14 de marzo de urbanismo de Catalunya, entonces aplicable, se prevé una “clara y taxativa prohibición de urbanizar y edificar en zonas inundables, exceptuando únicamente las obras vinculadas a la protección y prevención de los riesgos” y considera que procede la “consideración de nulidad de pleno derecho del instrumento impugnado”.

Las entidades recurrentes alegan un único motivo de casación que a su vez se subdivide en cinco apartados y la Generalitat alega cinco motivos, siendo los motivos determinantes los mismos. El Tribunal Supremo después de analizarlos considera no haber lugar al recurso de casación interpuesto.

Destacamos los siguientes extractos

“A) Sostiene el recurso que la Sala de instancia parte de un error al fundar sus consideraciones sobre una base fáctica improcedente, en concreto: la solución técnica examinada y desechada por ella -los denominados "viales-riera" previstos para la evacuación de las aguas en el ámbito concernido- fue una solución inicialmente contemplada por el Plan Parcial impugnado en la instancia, que efectivamente recogía el referido documento con motivo de su aprobación inicial (22 de diciembre de 2003) y

Page 64

provisional (22 de junio de 2004), pero que después quedó descartada en su aprobación definitiva (8 de junio de 2006), trámite que se prolongó en el tiempo porque inicialmente se suspendió dicha aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona (1 de diciembre de 2004) e interpuesto recurso de alzada por las entidades promotoras del plan el mismo fue estimado parcialmente (21 de marzo de 2006), por lo que solo entonces pudo culminarse la tramitación del plan parcial.

Del modo expuesto, la solución técnica inicialmente prevista fue alterada de raíz y, por otra parte, el aprovechamiento privado contemplado por el plan también vino a reducirse.

La nueva solución técnica, que fue la finalmente incorporada al documento de aprobación definitiva del plan parcial, contemplaba la canalización de las aguas provenientes del torrente de Gibert, a su salida de la obra de fábrica construida bajo la variante de la carretera N-340, así como la recogida de las aguas pluviales provenientes de la cuneta de la carretera y de los terrenos situados al norte de ésta mediante colectores construidos bajo los viales del sector. Por otro lado, se reducía drásticamente tanto la superficie susceptible de urbanización y de edificación (poco más de una cuarta parte de la superficie total del sector), como el techo edificable total, que quedaban concentrados, una y otro, en el extremo nordeste del sector, justamente el que no estaba afectado por el riesgo de inundación. El resto de la superficie del sector se calificaba de sistema de parques y jardines públicos, previéndose una gran zona verde pública a la cual iban a parar las aguas de la canalización del torrente de Gibert y el colector de aguas pluviales.

Al prescindir de la toma en consideración de estos cambios, la sentencia impugnada incurre en un gravísimo error, siempre a juicio de la Generalitat, que está efectivamente en el trasfondo de los motivos aducidos después para cuestionar la sentencia impugnada, la cual debió haber desestimado el recurso si hubiese partido en cambio de las premisas correctas, sobre la base de la normativa aplicable, que permite conjugar el desarrollo urbanístico con cierto riesgo de inundabilidad de los terrenos.

De parecer radicalmente contrario, sin embargo, es la entidad asociativa que se opone a la estimación del recurso, para la que no son ciertos tales asertos y la sentencia se asienta sobre la solución técnica finalmente incorporada al documento de aprobación definitiva del Plan Parcial: lo que sucede es que, también bajo esta otra solución técnica, continúa persistiendo un elevado riesgo de inundación de los terrenos y la totalidad del espacio ordenado es inundable, no solo una parte del mismo, como han venido a poner de manifiesto las pruebas practicadas en el curso del proceso y como también ha venido a resaltar en suma la sentencia impugnada en la valoración que de los resultados de tales pruebas ha llevado a cabo. (...)

Por el contrario, los elementos fácticos verdaderamente relevantes para la sustanciación del litigio son tomados en consideración en el anterior FD 2º, que es el directamente encaminado a la valoración de la prueba practicada; y a él por tanto hay que dirigir la atención para solventar la cuestión suscitada.

B) Cumple destacar ahora la conclusión que la Sala alcanza a partir de la valoración del conjunto material probatorio puesto a su disposición: "el plan parcial de autos se desarrolla en un ámbito con importante riesgo de inundación ", conclusión realmente inobjetable de la que cabe afirmar que hasta es admitida de contrario, en la medida que,

Page 65

como veremos, la propia Generalitat admite incluso la inundabilidad del sector ordenado por el plan en sus dos terceras partes.

Y lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR