Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2010

AutorExcmo. Sr. D.: Juan Antonio Xiol Ríos
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho procesal. Universidad Complutense de Madrid
Páginas627-627

Page 627

La letra de cambio es incompleta, por carecer de un elemento esencial, y carece de valor cambiario cuando a su vencimiento no consta en ella la mención del tomador, aunque la letra esté en poder del librador y no haya pasado a terceros ajenos al negocio causal o el librador haya firmado al dorso de la letra como primer endosante, siempre que no se exprese que ha sido girada a la propia orden. Estos requisitos son aplicables cuando se ejecuta una hipoteca cambiaria.

La editorial Dykinson tiene que lamentar que el profesor que aceptó hacerse cargo del comentario de la Sentencia de 14 de abril de 2010 y que aceptó también una prórroga de la fecha de entrega hasta finales del mes de febrero de 2010, jamás diera respuesta a las llamadas telefónicas, ni a los mensajes de voz o de texto, ni a los correos electrónicos, ni tampoco a los recados que se dejaban a la Secretaria administrativa del Departamento universitario al que pertenece. Ni siquiera se tuvo noticia de su existencia en el mundo cuando el Director de esta colección le comunicó que la obra debía entrar en imprenta sin su contribución. Han resultado infructuosas...

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