Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 1878/2016, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas115-119
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 1878/2016, Ponente: Francisco
Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 3408/2019 - ECLI: ES:TS:2019:3408
Temas Clave: Ordenanza; Ruido; Contaminación Acústica; Emisiones Sonoras; Máquinas
de Uso al Aire Libre
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Federación Empresarial
Hotelera de Mallorca contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de 5 de abril de 2016, que estimó el recurso
contencioso-administrativo presentado por la Asociación de Constructores de Baleares
contra el Acuerdo de 27 de marzo de 2014 del Pleno del Ayuntamiento de Andratx
(Mallorca), por el que se aprobaba la modificación de la Ordenanza municipal reguladora
de ruidos y vibraciones (siendo parte recurrida tanto el Ayuntamiento como la Federación
Empresarial Hotelera de Mallorca) declarando como no conforme a derecho y nulo este
Acuerdo por el que se aprobaba la modificación del artículo 23.3 de la citada Ordenanza.
El tema central que se plantea es si es conforme a derecho la inclusión en una ordenanza
municipal de una prohibición de uso de máquinas picadoras durante los meses de julio y
agosto y de una limitación del horario de uso de estas máquinas en determinados periodos
anuales, como las contenidas en el artículo 23.3 de la Ordenanza del Ayuntamiento de
Andratx, teniendo en cuenta que todo el término municipal está declarado zona turística.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Federación
Empresarial Hotelera de Mallorca contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
las Illes Balears, por incurrir ésta en falta de motivación y como consecuencia de ello en
indefensión al omitir toda mención a la prueba, a las máquinas picadoras y su utilidad en las
fases del proceso constructivo. En consecuencia, casa y anula dicha Sentencia y confirma la
conformidad a derecho de la modificación del art. 23.3 de la Ordenanza Municipal
reguladora de ruidos y vibraciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Andratx el
27 de mayo de 2014.
Destacamos los siguientes extractos:
“(...) En ningún punto de la sentencia se trata la definición de máquinas picadoras; en
ningún punto se trata los efectos de las limitaciones de uso de dichas máquinas; en ningún
punto de la sentencia se recoge que todo el término del municipio de Andratx, por la
Ordenanza en cuestión, está declarado zona turística, y en ningún punto de la sentencia se

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