Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorAitana de la Varga Pastor
CargoProfesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas74-76
Recopilación mensual Diciembre 2014
74
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de
la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4512/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4512
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental; espacio natural protegido; exigencia por
normativa autonómica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General
del Estado contra la sentencia de la Sección 1a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2012 (recurso 426/2010 ) en la que se estima
el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Pascual contra la resolución de
29 de julio de 2010 de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente y
Medio Rural y Marino que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la
resolución de la Secretaria de Estado de Cambio Climático de 23 de diciembre que acordó
no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto de "Restauración de Marisma
Sur de Colindres (Cantabria)", anulando la sentencia la resolución impugnada y ordenando
al órgano ambiental que someta este proyecto a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental.
Esta sentencia, en la que se alega un único motivo de casación, reitera las consideraciones
de otra sentencia dictada el mismo día referido al recurso de casación 3620/2012 (Roj:
4511/2012). Ambas desestiman los recursos de casación y confirman la sentencia de la Sala
de la AN ya que consideran que efectivamente debía someterse dicho Proyecto de
Restauración de Marisma Sur de Colindres (Cantabria) a evaluación de impacto ambiental,
en tanto que la normativa autonómica así lo exige.
La Administración el Estado considera que se ha infringido la legislación estatal, en ese
momento en vigor el Real Decreto legislativo 1/2008, concretamente y erróneamente, el
artículo 3.2 en relación con los Anexos II i III de esta norma. Sin embargo el caso
examinado se encuadra en el artículo 3.1. y el Anexo I, donde no existe margen de
discrecionalidad ya que la EIA resulta preceptiva, puesto que se enmarca en el grupo 9,
otros proyectos que se refiere en su apartado c. d a " todos los proyectos incluidos en el
Anexo II cuando sea exigida la evaluación de impacto ambiental por la normativa
autonómica”, en el supuesto de proyectos que se desarrollen en zonas especialmente
sensibles, designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de
abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos
en la lista del Convenio de Ramsar, como es el caso, siendo asumida tal exigencia por la
normativa estatal.

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