Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas100-105
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
100
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3758/2018 - ECLI: ES:TS:2018:3758
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; régimen transitorio; planes y programas;
planeamiento urbanístico
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad mercantil
contra la Sentencia dictada por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Murcia. de 24 de marzo de 2017, desestimatoria del
recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del
Ayuntamiento de Los Alcázares, de 2 de marzo de 2015, que aprueba definitivamente el
texto refundido de la modificación no estructural de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento en el paraje “Torre del Rame”.
La Sección de Admisión del Tribunal Supremo decidió admitir este recurso de casación y
declaró que la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo para la formación
de jurisprudencia y que debe ser esclarecida consiste en determinar “el ámbito temporal de
aplicación de la Ley 21/2013; y en concreto, en el caso que nos ocupa, si conforme a las
nuevas previsiones legales, procede llevar a efecto la práctica de un nuevo trámite de
evaluación ambiental estratégica, teniendo presente, entre otras circunstancias, que si bien
la aprobación inicial había tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 21/2013 su
aprobación definitiva no se había producido todavía (también, por razón de la preexistencia
de una declaración de innecesariedad de evaluación ambiental o de las características físicas
sobre las que se proyecta la ordenación cuestionada); o si, por el contrario, tales previsiones
excluyen, en relación con el caso sometido a nuestra consideración, la procedencia de
practicar el indicado trámite”. Por otra parte, las normas que deberán ser objeto de
interpretación son: “la disposición final undécima de la Ley 21/2013, en relación con la
disposición final séptima y disposición transitoria primera, ambas de la misma Ley
21/2013”.
La recurrente sostiene la procedencia de elaborar y tramitar el Informe de Evaluación
Estratégica Ambiental para la aprobación de la Modificación de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento objeto del recurso, toda vez que al momento de su aprobación definitiva se
encontraba en vigor, con carácter de legislación básica, la referida Ley 21/2013, sin que la
Comunidad de Murcia hubiera procedido, en el plazo de un año desde la entrada en vigor,
a adaptar su legislación en materia de evaluación ambiental a lo dispuesto en la indicada
Ley. Por el contrario, el Ayuntamiento de Los Alcázares sostiene que no cabe exigir la
aplicación retroactiva de dicha ley, a los fines de extender sus determinaciones a un ámbito

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