Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Maria Isabel Perello Domenech)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas72-74
Recopilación mensual n. 68, Mayo 2017
72
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de mayo de 2017
Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Maria Isabel Perello Domenech)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1390/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1390
Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; fraccionamiento de proyectos;
obligatoriedad
Resumen:
La Sentencia que comentamos a continuación resuelve el recurso de casación número
3086/2014, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León y por Gamesa
Energía SAU, contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2014 dictada por la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Castilla- León, sede en Valladolid, en el recurso número 1220/11 y 1221/11 acumulados,
siendo parte recurrida la Sociedad Española de Ornitología (seobirdlife).
La Sociedad Española de Ornitología presentó los recursos contencioso-administrativos,
junto a la Asociación Cultural La Raya, contra la desestimación por silencio administrativo
del recurso de alzada interpuesto por las demandantes frente a la resolución de 28 de
septiembre de 2010 de la Viceconsejera de Economía por la que se otorga autorización
administrativa del parque eólico "Cabeza Gorda I", promovido por la empresa Gamesa
Energía SAU en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca), y, en el
segundo recurso, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada
interpuesto por las mismas demandantes frente a la resolución de 28 de septiembre de 2010
de la Viceconsejera de Economía por la que se otorga autorización administrativa del
parque eólico "Cabeza Gorda II", promovido también por la empresa Gamesa Energía
SAU en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca). Ambos recursos fueron
estimados.
Por efecto de lo anterior, se presenta recurso de casación, sobre la base de varios motivo s,
entre los que destaca la vulneración de los artículos 27 y 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 3.2 del RD 661/2007, de 25 de mayo, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, así como
vulneración del Anexo XI, apartado 5, del mismo.
En este sentido, el Tribunal de instancia consideró, en primer lugar, que quedaba probado
que los dos proyectos eran, en el fondo, el resultado de un proyecto único inicial, que, de
haberse mantenido de forma íntegra deberían haber sido autorizados por el Estado,
competente en materia de autorizaciones de parques eólicos de potencia superior a 50 MW
(F.J.2). Además, se reconoce que han existido dos evaluaciones de efecto ambiental, una
respecto a cada parque, en la cual se han valorado los efectos sinérgicos entre ambos, pero
en los que se ha prescindido de la incidencia sobre las aves, al faltar un estudio de avifauna

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