Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-103
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Supremo, de 3 de junio de 2019 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1753/2019 - ECLI: ES:TS:2019:1753
Temas Clave: Aguas; Zonas inundables; Planes de gestión; Usos; Información pública;
Competencias; Planes urbanísticos; Período de retorno; Cartografía; Mapas de peligrosidad;
Propiedad privada
Resumen:
El Ayuntamiento de Silla formula recurso contencioso-administrativo contra el Real
Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento
de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros
reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas
hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
El demandante solicita la declaración de nulidad del Decreto por cuanto impone
limitaciones de usos y condicionantes a las edificaciones susceptibles de implantarse en las
áreas declaradas como inundables en el citado reglamento, contenidas en el artículo
primero, puntos dos, tres, cuatro, cinco, siete y ocho del mismo, que dan lugar a la
modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en sus arts. 9.2 y 14.1, y a la
adición de los artículos 9-bis, 9-ter, 9-quater y 14-bis de este, añadiendo la petición de
declaración de nulidad y revocación de la cartografía del Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables.
Motivos de impugnación:
-Inconstitucionalidad del Reglamento por invasión de competencias autonómicas en
materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
-El Reglamento incurre en vicios de forma insubsanables a lo largo de su tramitación y
aprobación, con vulneración de los derechos de los propietarios y ayuntamientos e
indefensión de los afectados, dejando el trámite de información pública vacío de contenido.
-Se cuestiona el contenido del Real Decreto por la ambigüedad de sus determinaciones, la
ausencia de proporcionalidad, por su tratamiento idéntico del suelo urbanizable y del suelo
urbano o urbanizable desarrollado, lo que supone una auténtica derogación de las
previsiones de los planes urbanísticos desde el momento en que las limitaciones de aquel
choquen con las del planeamiento vigente; y en muchos casos supone, además, la
despatrimonialización de derechos adquiridos y consolidados por los particulares, por
cuanto el cumplimiento de los deberes urbanísticos que han dado lugar a que estos

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