Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3, Ponente: Diego Cordoba Castroverde)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas205-208
www.actualidadjuridicaambiental.com
205
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2018 (Sala Tercera, Sección 3,
Ponente: Diego Cordoba Castroverde)
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STS 1559/2018-ECLI:ES:TS:2018:1559
Temas Clave: Energía nuclear; Responsabilidad ambiental
Resumen:
A través de la disposición adicional segunda de la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, se
introdujo la exigencia de que la autorización de explotación de una central nuclear sólo
podría tener como titular a una persona jurídica (a diferencia de situaciones de cotitularidad
existentes hasta el momento). Así, con la nueva redacción dada al artículo 28 de la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, se disponía que «el titular de la autorización
de explotación de una central nuclear deberá ser una persona jurídica que tenga por objeto
exclusivo la gestión de centrales nucleares, contando a tal efecto con los medios materiales,
económicos-financieros y personales necesarios para garantizar la explotación segura de la
misma».
Además, en la disposición adicional tercera de esta Ley 12/2011, se daba el plazo de un año
para que las sociedades cotitulares de instalaciones nucleares presentasen un plan de
adaptación sobre los nuevos requisitos de propiedad, siendo que «el incumplimiento de la
obligación de adaptación en la forma y plazos establecidos en la presente disposición
constituye infracción grave a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86 b) de la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear».
Pues bien, en el caso de la Central Nuclear de Alcaraz, Unidades I y II, en Cáceres, las
mercantiles cotitulares de esta instalación incumplieron con el mandato de adaptarse a estos
nuevos requisitos. Por ello, a través de la Orden del Ministro de Industria, Energía y
Turismo de 25 de septiembre de 2014, se sancionó a IBERDROLA GENERACIÓN, S.
A., a ENDESA GENERACIÓN, S. A. y a GAS NATURAL SDG, S. A., con carácter
solidario, con una multa de tres millones de euros. La fundamentación y montante de la
sanción hacía referencia a su calificación como infracción continuada, por cuanto a la fecha
de incoación del expediente no se habían adaptado por el momento a las nuevas exigencias
descritas.
Una de las mercantiles sancionadas, GAS NATURAL SDG, S. A., recurrió la sanción
impuesta. El motivo alegado es precisamente que no se estaría ante una infracción
continuada, sino ante un incumplimiento de una obligación de adaptación en el plazo
indicado en la Ley 12/2011. Este recurso es admitido por la Audiencia Nacional en su

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