Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorDra. Lucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas50-53
Recopilación mensual n. 46, Mayo 2015
50
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 7 de mayo de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 953/2015 - ECLI:ES:TS:2015:953
Temas Clave: Residuos; Planes de Gestión de Residuos; Valorización; Eliminación;
Autorización Ambiental Integrada
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de
Castilla y León y una entidad mercantil contra la Sentencia dictada el 21 de septiembre de
2012 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos. Dicha Sentencia estimaba el recurso
contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Ecologistas en Acción de
Castilla y León contra la Resolución de 2 de diciembre de 2010 de la Consejería de Medio
Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que, modificando la Orden de la misma
Consejería de 24 de noviembre de 2009, se concedía autorización ambiental a una sociedad
mercantil, cuyo objeto era la ampliación de residuos objeto de gestión, así como cambios
estructurales de distinta índole en las instalaciones ubicadas en el término municipal de
Ólvega; y, en virtud de dicha estimación, anulaba la resolución impugnada por no ser
conforme a derecho.
La cuestión central a dilucidar en esta Sentencia es si era o no necesario la existencia de un
previo plan de residuos para que pudiera otorgarse la autorización ambiental. En opinión
de las recurrentes, la normativa en materia de residuos no exige ese previo plan para el
otorgamiento de una autorización ambiental. Para defender esta posición, fundamentan el
recurso de casación en diferentes motivos. En primer lugar, se alega la infracción de los
artículos 5 y 13 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, en relación con los artículos
4, 5 y 7 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975 , en su versión
modificada por la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo, en relación con el
artículo 9 de la misma Directiva, por entender la Administración recurrente que dichos
preceptos no exigen un previo plan de residuos para que pueda otorgarse una autorización
ambiental. Se invoca en este motivo primero la STJCE de 1 de abril de 2004 (asuntos
acumulados C-53/02 y C-217/02). En segundo lugar, se alega la infracción de la
jurisprudencia comunitaria representada por la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de
junio de 2003 (asunto C-444/00). Se aduce en el motivo que si esa sentencia el Tribunal de
Justicia delimita el concepto de “reciclado”, señalando que la transformación parcial de
residuos de envases no puede considerarse una operación de reciclado, de manera análoga
debe entenderse que una transformación previa de un residuo no puede considerarse una

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